20 de enero 2021

La ilusión constituyente

por Ya No Hay Vuelta Atrás

* Material redactado durante el otoño/invierno pandémico para inclusión en el dossier “La democracia es el orden del capital. Apuntes contra la trampa constituyente”, publicado como número especial de la publicación Ya no hay vuelta atrás, octubre 2020.

 “Las revoluciones no se hacen con leyes” (Karl Marx)

“Democracia significa poder ser esclavo de cualquiera” (Karl Kraus)

1.-Ideología burguesa y “contrato social”.

Gran parte de la ideología democrática propia de la burguesía, que por ser la clase dominante logra exitosamente ser inculcada y naturalizada como “sentido común”, reposa en la idea de un contrato o pacto social.

Un elemento común a las distintas versiones de la teoría del contrato social es que conciben la existencia de un “estado de naturaleza” cuyas contradicciones (por ejemplo en Hobbes la “guerra de todos contra todos”) llevan a salir de dicho estado mediante este pacto. En las versiones más populares lo que se gana al salir del estado de naturaleza es seguridad, a costa de una significativa renuncia a cuotas de libertad.

Para algunos se trataría de un contrato de sumisión entre el pueblo y el príncipe, donde este último se compromete a respetar ciertas “leyes fundamentales” (versión del contrato que Althusser llama feudal-liberal). Para otros se trata de un contrato en que el pueblo le otorga al príncipe un poder absoluto (Hobbes, Locke), y en el caso de Rousseau se plantea una versión más novedosa: un contrato sin príncipe[1].

Mediante dicho “contrato”[2] (y es de notar cómo la noción misma de “contratación” remite a las viejas figuras del Derecho romano, reactivadas varios siglos después por la ideología y el Derecho burgueses) la humanidad abandonaría su “estado de naturaleza”, y por eso este momento mítico es visto como el de la fundación de la sociedad propiamente tal.

Hobbes dice que “la meta de los hombres (que aman naturalmente la libertad y el dominio sobre otros) al introducir entre ellos esa restricción de la vida en repúblicas es cuidar de su propia preservación y conseguir una vida más dichosa; esto es, arrancarse de esa miserable situación de guerra que se vincula necesariamente a las pasiones naturales de los hombres cuando no hay poder visible que los mantenga en el temor, o por miedo al castigo atarlos a la realización de sus pactos y la observancia de las leyes de la naturaleza”.

Pero la descripción del estado de “guerra de todos contra todos” no es tan remota. En verdad, describe un estado de cosas bastante reciente.

Según Hobbes, las leyes naturales a las que se refiere no se respetan “cuando falta el terror hacia algún poder”, por eso se necesita erigir un poder común: “la multitud así unida en una persona se llama República, en latín Civitas. Esta es la generación de ese gran Leviatán o más bien (por hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa”. En virtud de este pacto existe el soberano, quien “posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito”[3].

En el esquema de Hobbes se apela abiertamente a la idea de asamblea en el momento “instituyente” y sus mecanismos de representación:

“Se dice que una república es instituida cuando una multitud de hombres se ponen efectivamente de acuerdo, y pactan cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le concederá por mayoría el derecho a representar la persona de todos ellos (es decir, el derecho de ser su representante) (…) De esta institución de una república se derivan todos los derechos y facultades de aquel o aquellos a quienes resulta conferido el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido”[4].

La “asamblea de hombres” tiene su raíz histórica en la democracia militar griega, primera forma “democrática” a la base del ideal democrático de su sociedad esclavista. Al igual que en el Derecho privado romano, que se expresaba en los acuerdos y negocios entre los padres de familia, únicos sujetos libres de ese orden jurídico originario, la democracia de la antigüedad es patriarcal y oligárquica.

Una curiosa paradoja que surge al analizar la idea de “contrato social” es que, a diferencia de un contrato de compraventa en que un sujeto vende a otro un libro o medio kilo de naranjas, donde los sujetos vendedor y comprador pre-existen a su contrato en virtud el cual se obligan recíprocamente a entregar el objeto y el precio acordado, el contrato social supondría un acuerdo entre los individuos y algo que sólo vendría a constituirse en virtud de este contrato: la comunidad y su organización política[5]

En cuanto al aspecto más violento de la dominación: el ejercicio de la fuerza física por parte de los “destacamentos de hombres armados” (Engels) que forman el Estado en tanto aparato represivo, relativo al monopolio de la violencia legítima, hay que destacar que la ideología jurídico-política de la burguesía como clase social en ascenso, dominante ya en el plano económico y en plena conquista del poder político estatal, propone un nuevo sistema de recompensas y castigos[6], base del llamado Derecho Penal moderno o liberal.

Este último aspecto resulta clave en la estructuración y legitimación del sistema penal propio del capitalismo, pues la teoría del contrato en la versión amalgamada que predomina -en el discurso jurídico al menos- se dice que la suma de las porciones de libertad a las que hemos renunciado son cedidas mediante el contrato social todas juntas al soberano, que al ejercer la persecución de los delitos en nombre del Estado reserva para sí el monopolio de la violencia, el derecho legal a castigar, a definir qué, cuándo y cómo aplicar los castigos[7].

2.- Persistencia en el tiempo de las ideas de democracia, república y constitución.

Durante los siglos posteriores y hasta el día de hoy, el programa de la socialdemocracia y diversas formas de ciudadanismo ha consistido en criticar el carácter restrictivo del pacto social original (que según se señala fue acordado por sujetos masculinos, de raza blanca, adultos y propietarios), y en proponer ajustes que incorporen a los sujetos colectivos históricamente excluidos (no-propietarios mujeres, niños/as, minorías raciales y sexuales, etc.).

En nuestro medio, destacan los llamados a establecer una “verdadera democracia”, y el camino para lograrlo sería la realización de una Asamblea Constituyente “democrática y participativa”[8], e incluso los sectores burocrático-reformistas del movimiento social proclaman y hasta cantan acerca de la necesidad de un “nuevo pacto social”[9].

La pesada herencia de la era de las revoluciones burguesas se deja sentir todavía. Dentro de ese legado, la mitología jurídica y política de la Revolución francesa de 1789 a 1799 ocupa un lugar central. Tal como señala el presentador argentino de un importante libro de Daniel Guérin sobre el tema, esta revolución “en sus diez años de duración, anunció las diferentes formas de la política burguesa: la república, la constitución, la democracia, el federalismo, el centralismo, la dictadura militar, el bonapartismo, la economía ‘controlada’, el laissez faire, entre las más salientes”[10].

De ahí emana también la institución conocida como “Asamblea Constituyente”.

3.- Desmitificación: La historia real de violencia, conquista y saqueo como origen de este orden social.

La obsesión legalista y constituyente de la izquierda actual es un claro retroceso en relación a los niveles de consciencia adquiridos en el movimiento obrero durante el siglo XIX, que se basaban en una radical desmitificación de la ideología burguesa en general, y de la idea de “contrato social” en particular.

Así, en “Dios y el Estado” Bakunin despotrica contra todos los que proclaman “la teoría amenazadora e inhumana del derecho absoluto del Estado”, sean los monárquicos que la basan en “la gracia de dios” o los revolucionarios de la escuela de Rousseau y Robespierre, y apunta a que ellos no entienden la libertad individual como “una creación, un producto histórico de la sociedad”, sino que “pretenden que es anterior a toda sociedad, y que todo hombre la trae al nacer, con su alma inmortal, como un don divino”.

De este modo, para esa teoría “no son los individuos los creados por la sociedad, son ellos, al contrario, los que la crean, impulsados por una necesidad exterior, tales como el trabajo y la guerra”. Los individuos así entendidos son los que forman la “sociedad convencional (…) fundada en un contrato, formal o tácito”.

Bakunin es claro en denunciar que en rigor ni la burguesía se cree ese cuento: “Saben muy bien que ningún Estado histórico ha tenido jamás un contrato por base y que todos han sido fundados por la violencia, por la conquista. Pero esa ficción del contrato libre, base del Estado, les es necesaria, y se la conceden sin más ceremonias”[11].

No debiera sorprendernos que la posición bakuninista sea materialista histórica (la división del movimiento obrero clásico en “marxismo” y “anarquismo” como dos sub-ideologías rivales y completamente antagónicas es un producto posterior de la estupidez humana, facilitando así el trabajo de  separación y recuperación, y en definitiva de la contra-revolución).

Marx en “El Capital” sostiene un punto de vista muy similar y complementario, cuando se refiere a las leyendas burguesas sobre la “acumulación originaria”, es decir, la prehistoria del Modo de Producción Capitalista, y las contrasta con sus métodos reales: “Sabido es que en la historia real desempeñan un gran papel la conquista, la esclavización, el robo y el asesinato; la violencia, en una palabra”. En cambio, para “la dulce economía política, ha reinado siempre el idilio”, y “las únicas fuentes de la riqueza han sido desde el primer momento la ley y el ‘trabajo’…[12]”.

Esta gran acumulación de violencia originaria, que es el punto de partida del despliegue histórico del sistema basado en el trabajo asalariado y la producción de mercancías, es más evidente desde territorios como este en el que estamos, donde la adaptación al nuevo y pujante modo de producción capitalista revistió la forma abierta de una guerra de exterminio contra las distintas poblaciones originarias, desde la masacre de los diaguitas por Francisco de Aguirre (cuya estatua en La Serena fue derribada durante la revuelta de octubre de 2019), hasta las cometidas por grupos de cazadores de selk´nam en Tierra del Fuego contratados por José Menéndez (cuyo busto fue degollado durante la revuelta de octubre en Punta Arenas).

Más evidente aún es el absurdo de la idea del “contrato social” cuando Marx en el capítulo sobre la “moderna teoría de la colonización”, dialogando críticamente con el señor E. G. Wakefield (“England and America”), plantea lo siguiente:

“¿Cómo se consiguió en la vieja Europa expropiar al obrero de sus condiciones de trabajo, creando por tanto el trabajo asalariado y el capital? Por medio de un contrato social originalísimo. ‘La humanidad (…) adoptó un método muy sencillo para fomentar la acumulación del capital’, que, naturalmente, se le venía antojando desde los tiempos de Adán, como el fin único y decisivo de la existencia humana, ‘se dividió en dos grupos: el de los que se apropiaron el capital y los que se apropiaron el trabajo… Esta división fue el fruto de un acuerdo y una combinación espontáneos’. Dicho en otros términos: la masa de la humanidad se expropió a sí misma en aras de la ‘acumulación del capital’[13].

Así y todo, es posible pensar que la persistencia de la idea de un “pacto social” como origen y fundamento de la sociedad es una reminiscencia de la infancia de la humanidad, en el sentido planteado por Freud en “Tótem y tabú” y luego en “Moisés y la religión monoteísta”, cuando señala que en la horda primitiva, luego del asesinato del padre/jefe déspota por la comunidad de hijos/hermanos, se origina “una especie de pacto social”, originándose así “la primera forma de una organización social con renunciación a la violencia, reconocimientos de deberes recíprocos, establecimiento de determinadas instituciones consideradas inviolables (sagradas), es decir, la iniciación de la moral y del derecho”[14].   

4.- La creación de leyes como acto soberano es propia de la civilización capitalista occidental

Si bien en los inicios de la “acumulación originaria” el derecho (aún medieval) no representó un papel muy importante[15], una vez avanzado este proceso la burguesía usó el poder del Estado y la creación de leyes como un vehículo para reforzar su dominio sobre la sociedad: “ahora la propia ley se convierte en vehículo de esta depredación de los bienes del pueblo, aunque los grandes colonos sigan empleando también, de paso, sus pequeños métodos personales e independientes”[16].

El concepto mismo de Derecho cambia radicalmente cuando el Estado capitalista ya consolidado pasa a asegurarse mediante procesos de codificación el monopolio casi exclusivo de la producción de normas.

Así, tal como señala Paolo Grossi, existe un mundo de diferencia entre el carácter plural y sapiencial de la cultura jurídica medieval, y la naturaleza autoritaria y estatalista del orden jurídico moderno. La “reducción del derecho a la ley, y su consecuente identificación con un aparato autoritario”, desde su óptica de historiador del derecho, “es fruto de una elección política próxima a nosotros”. La diferencia en la comprensión del fenómeno jurídico es tan grande que para Grossi se trataría verdaderamente de dos civilizaciones jurídicas distintas. El derecho medieval surge de la comunidad y de la naturaleza de las cosas, y se concibe “sobre todo como interpretación, es decir, consiste sobre todo en el trabajo de una comunidad de juristas que, sobre la base de textos autorizados (romanos y canónicos), lee los signos de los tiempos y construye un derecho auténticamente medieval”. A diferencia del derecho moderno, “no es la voz del poder, no lleva su sello”[17]. Lentamente, por sobre ese “universo jurídico abierto” (por usar una expresión de Alejandro Nieto), “comienza un largo camino que llevará al Príncipe a enfrentarse con toda forma de pluralismo social y jurídico”[18].

Si según Marx el laboratorio del profundo proceso de transformaciones sociales conocido como “acumulación originaria del capital” fue Inglaterra a partir del siglo XVI, Grossi indica que el reino de Francia es “para el politólogo y para el jurista, el extraordinario laboratorio histórico en el que lo ‘moderno’ mostró por vez primera su rostro más propio y paulatinamente fue completando sus rasgos”. Así, es en la monarquía francesa de los siglos XIII al XVIII donde se produce el fortalecimiento del poder del Príncipe y “su percepción cada vez más precisa de la importancia del derecho en el proyecto estatal, de la exigencia cada vez más sentida de manifestarse como legislador”. A diferencia del ideal medieval, donde el Príncipe cumplía más bien funciones de juez supremo, “ahora se toma la producción de normas autoritarias como emblema y nervio de la realeza y de la soberanía”[19].    

De acuerdo a Alejandro Nieto, es en el siglo XIX cuando se habría consolidado el monopolio de la producción de normas jurídicas por parte del Estado, hasta llegar a una especie de “secuestro del derecho por el Estado”, que se grafica muy claramente en la primacía del llamado “Estado de Derecho”. Desde un escenario que estaba a disposición “de cuantos quisieran (y pudieran) actuar en él”, donde “convivían el pueblo con sus estatutos particulares, la Iglesia con sus cánones, los jueces con su jurisprudencia, los juristas con sus doctrinas y, por supuesto, el monarca con su Derecho regio”[20], y donde solo este último agredía a los demás tratando de desplazarlos o subordinarlos a su primacía, se pasó gracias al constitucionalismo liberal a una situación donde el Estado tiene el monopolio de la creación, aplicación y ejecución del Derecho[21].

Entre las antiguas y las modernas formas de legitimación del Estado, la racionalidad ilustrada no llega a reemplazar ni desdeñar del todo el componente más “místico” de los mecanismos anteriores. En ese sentido es que Grossi habla de una verdadera “mitología jurídica” propia de la modernidad. Para el caso norteamericano, Duncan Kennedy ha hablado de una verdadera “religión civil” en base al constitucionalismo. Creemos que la descripción es aplicable al culto a la religión legal de Estado en general: “las personas ‘reverencian’ la Constitución (…) atribuyen gran poder al derecho, como una especie de equivalente del Espíritu Santo, una emanación de la divinidad; que hay un aura de espiritualidad en las discusiones del documento y de los derechos que supuestamente garantiza; que los Constituyentes son como profetas; y que el documento recibe una exégesis de espíritu similar al de la exégesis bíblica”[22].

Este espíritu (de las leyes como producción exclusiva del Estado) se plasmó explícitamente en Chile a mediados del siglo XIX en el Código Civil chileno, sistematización de normas de diversa inspiración encargada al jurista venezolano Andrés Bello,  que en su artículo 1° dice que:

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Cerrando el círculo que consuma este “secuestro del Derecho por el Estado”, en el art. 2° le pone la lápida al modelo medieval del “derecho libre” y consuetudinario al establecer que: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

En el Mensaje del Código Civil, suscrito por el Presidente Manuel Montt en 1855, se explica que “siguiendo el ejemplo de casi todos los códigos modernos, se ha quitado a la costumbre la fuerza de ley”. La relevancia de la costumbre o “derecho consuetudinario” en el orden jurídico anterior se grafica en la existencia de varias “instituciones” establecidas a favor de los pobres, como el derecho de recoger la madera caída en los bosques para usarla como leña, que a partir de mediados del siglo XIX comienza a ser penalizada, y a la que se refirió Marx en 1842 en una serie de artículos para la Gaceta Renana[23].

Habría que destacar este dato: Chile ha tenido varias constituciones, pero un solo Código Civil. Y así como en la labor de codificación realizada por los estados europeos desde el siglo XIX inspirados directamente en el viejo derecho romano tal como había quedado plasmado en diversos compilados de normas, los juristas que crearon los Códigos y leyes de la República de Chile se inspiraron tanto en la Roma antigua como en el Derecho canónico y algunos códigos que se estaban creando tanto en el Viejo como en el Nuevo mundo.

5.- La Constitución como “Ley suprema”.

Si la democracia moderna del capitalismo se basó fuertemente en el modelo de democracia republicana que había ofrecido la sociedad esclavista grecorromana, incluyendo sus instituciones jurídicas y políticas, estos nuevos republicanos de las diferentes facciones de la burguesía rendían también culto a las Constituciones de la Antigüedad.  

Expresiones como polis y civitas, que de designar las primeras ciudades y sus formas de organización y gobierno pasaron a significar virtudes específicas como el “civismo”, categorías permanentes como la de “ciudadanía”, y esferas de actividad autónomas como las de la “política” (de la Gran política de estado a las micropolíticas de todo tipo). En eso no hay mayor variación: si en 1789 la burguesía miraba hacia Grecia y Roma, modelos de civilización basada en una forma extendida de esclavitud y en la dominación de clase, podemos constatar que desde la Revolución francesa hasta ahora la burguesía mundial no ha dejado de aplicar la jerga propia de su visión ideológica de la política, que no era original en el siglo XVIII y a la que dos o tres siglos de uso y abuso ya casi se ha vaciado totalmente de contenido: democracia, republicanismo, constitución, derechos, leyes, reglamentos, ciudadanía, etc. etc. ad nauseam

El carácter de religiosidad cívica con que los fieles adherentes de la democracia moderna miraban hacia el pasado de Grecia y Roma lleva a la existencia de verdaderos mitos fundacionales de la civilización occidental, como demuestra el culto a la constitución espartana de Licurgo,  supuestamente adoptada en el siglo VIII antes de Cristo. En verdad hoy se discute si Licurgo realmente existió, y un especialista serio como Jaeger ya dijo hace tiempo que: “Lo único seguro es que la tradición de una  ‘constitución de Licurgo’ es mítica”[24].

Esa mitología estaba presente, como no podía ser de otro modo, incluso en las posiciones más avanzadas a fines del siglo XVIII, como demuestra Graco Babeuf, uno de los primeros comunistas de ese tiempo. En su texto sobre “El comunismo y la ley agraria”, de 1791, alerta sobre el hecho de que el pueblo “descansa tras haber conseguido mejorar la Constitución”, pero proliferan leyes que han ido oscureciendo el sentido de la misma, y anuncia que “cuando hayamos conseguido la ley agraria (…) como ya hizo Licurgo, el legislador de Esparta, habremos de echar al fuego este código demasiado extenso, bastándonos con una sola ley de seis o siete artículos”[25].

En el “Manifiesto de los iguales” (1797) se clama por una República de los Iguales, y al preguntar por las señales que nos permiten reconocer la “excelencia de una Constitución”, responde: “aquella que se apoya íntegramente sobre la igualdad es, en realidad, la única que te conviene, la única que satisface todas tus aspiraciones”. Evalúa las Constituciones de 1791 y 1795 como “cartas aristocráticas”, y en relación con el Acta constitucional de Robespierre, en 1793, dice que “supuso un gran paso hacia la igualdad real; pero ésta no consiguió todavía el objetivo y no apuntó directamente hacia la igualdad común, si bien consagró solemnemente el gran principio de la misma”[26].

6.- Constitución real y “hoja de papel”

Resulta un síntoma importante del nivel de penetración de las ideas burguesas en las filas del movimiento obrero el que uno de los textos clásicos en materia constitucional sean las conferencias del socialdemócrata alemán Ferdinand Lasalle publicadas bajo el título de “¿Qué es una Constitución?”.

Con todo, se trata de un texto contundente.

La conferencia original data de 1862, y en ella Lassalle, rival de Marx dentro del movimiento obrero de la época, parte haciendo una distinción entre ley y constitución, para luego destacar los “factores reales del poder” como lo realmente decisivo y clave detrás de las constituciones escritas.

La Constitución es un tipo de ley, pero no una ley cualquiera, sino que la ley fundamental. Es decir, “profundiza” más que las leyes comunes, y en rigor es el fundamento de todas las demás leyes. Y así llega a esta definición:

“Si la Constitución es la ley fundamental de un país, habrá de ser una fuerza activa que, mediante un imperio de necesidad, hace que todas las otras leyes e instituciones jurídicas operantes en el país sean aquello que realmente son, de forma que, desde ese instante en que existe ese algo, sea imposible promulgar en tal país, aunque se desease, cualesquiera otras”.

Esta concepción es bastante original en comparación al formalismo jurídico dominante, pues Lasalle entiende que lo fundamental son los “factores reales de poder”, y pone un interesante ejemplo: si se quemara el archivo de todas las leyes oficiales en Prusia y se tuvieran que hacer toda de nuevo, aunque la ciudadanía quisiera eliminar la monarquía, no podría, pues el Ejército obedece al Rey, y  “la realidad es que sacan sus cañones y tropas a la calle” cuando él lo ordena. Por eso “un rey que cuenta con la obediencia del Ejército y la artillería (…) es un fragmento de Constitución”. Lasalle realiza ejemplos similares donde la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva/cultura general y también la pequeña burguesía y la clase obrera son de diferentes maneras otros “fragmentos de Constitución”.

Lo que resulta clave en la dominación capitalista o burguesa, una vez que conquista el poder político y el Estado, y que Lasalle destaca, es que las Constituciones, al ser puestas por escrito, convierten dichos factores reales de poder en Derecho, en instituciones jurídicas, procedimiento mediante el cual estos factores son ocultados o disimulados, para ser expresados “en forma mucho más fina, con mucha mayor pulcritud”. Un ejemplo claro de lo anterior es la consagración de dos cuerpos o cámaras legislativas: la alta o señorial (Senado), que deberá dar aprobación a lo que acuerde la cámara baja (Diputados). ¡Figura que se extiende hasta el día de hoy, al menos en Chile, y puede que nos equivoquemos pero… no vemos a nadie proponiendo derogarla!

La concepción materialista y no etérea de Lasalle le permite decir que en cierta forma todos los países siempre han tenido una Constitución real y efectiva, tal como hablamos de la constitución propia de cada cuerpo, y lo que sería característico de los tiempos modernos es la tendencia a poner las constituciones por escrito. Así, en la Francia pre-revolucionaria la nobleza entendía que el hecho de que el pueblo tuviera que soportar todos los tributos que se le imponían era parte de la Constitución, sin necesidad de un documento escrito. A veces también ocurría que se expresaban sobre el pergamino “manifestaciones que tenían su raíz en los resortes reales de poder”, como podríamos señalar –aunque esto no lo dice Lasalle- que ocurrió en Inglaterra en 1215, cuando se suscribe la “Carta Magna” que en general es considerada una de las primeras formas específicas de “pacto social” y origen no tan remoto de los derechos humanos o fundamentales.

Otra conceptualización interesante que aporta Lasalle es la distinción entre el Poder organizado que en ese entonces tienen el rey y el ejército, que “funciona con una férrea disciplina” y por tanto “puede utilizársele cuando se desee”, y “el poder que reside en el país” que “pese a ser, en realidad, infinitamente superior, no está organizado”, y además, “carece de esos fundamentos tan importantes de una Constitución a que arriba nos referíamos: los cañones”. Eso es lo que explica que “un poder mucho menos fuerte, pero organizado, se sostenga a veces, muchas veces, años y años, sofocando el poder, mucho más fuerte, pero desorganizado, de la nación; hasta que un día, a fuerza de ver cómo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra la voluntad y los intereses del país, se decide a alzar frente al poder organizado su supremacía desorganizada”.

7.- Constitución y revolución: el ejemplo de 1848

Tras analizar las transformaciones que hubo desde las “constituciones feudales”, al absolutismo y la revolución burguesa, el conferencista Lasalle se detiene haciendo un agudo análisis de la Revolución de 1848.

Recordemos que 1848 fue una especie de revolución mundial, que anunciaba ya una actuación cada vez más autónoma del proletariado dentro de la masa más amorfa del “pueblo”, que ya no estaba dispuesto a ser carne de cañón de la burguesía aún “en ascenso”. Antes de los grandes asaltos proletarios contra la sociedad de clases en el siglo XX (hacia 1917 y 1968), tuvimos 1848 y 1871.

 “El 18 de marzo demostró, sin duda, que el poder de la nación era ya, de hecho, mayor que el del Ejército. Después de una larga y sangrienta jornada, las tropas no tuvieron más remedio que ceder”. Pero como ya señalaba antes Lasalle, el poder menor pero bien organizado de la monarquía y el ejército resulta a la larga más eficaz. Por eso, “si se quería, pues, que la victoria arrancada el 18 de marzo no resultase forzosamente estéril para el pueblo, era menester haber aprovechado aquel instante de triunfo para transformar el poder organizado del Ejército tan radicalmente que no volviera a ser un simple instrumento de fuerza puesto en manos del rey contra la nación”.

Lasalle menciona todo un programa de transformaciones radicales para que dejara de ser “un instrumento ciego de poder en manos de la monarquía”[27].

Pero no se hizo nada de eso, pues el pueblo se entretuvo con la formación de una Asamblea Nacional para formular una Constitución escrita, y así en noviembre de 1848 cuando la revolución ya mostraba su esterilidad, el rey sacó los cañones a la calle de nuevo, disolvió la Asamblea, y proclamó una Constitución escrita que lejos de ser abiertamente reaccionaria, era bastante liberal y se basaba en el trabajo de dicho órgano constituyente. Lasalle concluye que “elaborar una Constitución escrita era lo menos importante, lo menos urgente” comparado con la labor de “modificar y desplazar los factores reales y efectivos de poder presentes en el país”. Eso era lo que “había que echar por delante, para que la Constitución escrita que luego viniera fuese algo más que un pedazo de papel”. 

Por eso la conferencia concluye recomendando al público: “si vuelven a verse alguna vez en el trance de tener que darse a sí mismos una Constitución, espero que sabrán ustedes ya cómo se hacen estas cosas, y que no se limitarán a extender y firmar una hoja de papel, dejando intactas las fuerzas reales que mandan en el país”.

8.- La Asamblea de Frankfurt en 1848, descrita por un joven revolucionario desde las páginas de la Nueva Gaceta Renana

Para hacerse una idea de cómo ya en las revoluciones populares de ese tiempo las convicciones, ritos e instituciones democrático-constitucionales servían para desviar la lucha de las calles y despilfarrar la fuerza de la insurrección conduciendo a las masas a la pasividad mientras la reacción se despliega abiertamente, los dejamos con el fragmento inicial de un texto de Engels en la Nueva Gaceta Renana donde comenta las sesiones de la Asamblea de Fráncfort del Meno (tomado de la edición del FCE de “Las Revoluciones de 1848. Selección de artículos de la Nueva Gaceta Renana”[28]):

“Colonia, 31 de mayo. Alemania posee desde hace dos semanas una Asamblea Nacional Constituyente, emanada de unas elecciones de todo el pueblo alemán[29].

El pueblo alemán había conquistado su soberanía en las calles de casi todas las grandes y pequeñas ciudades del país, y en particular en las barricadas de Viena y Berlín. Y había ejercido esta soberanía en las elecciones a la Asamblea Nacional.

Lo primero que tenía que haber hecho la Asamblea Nacional era proclamar en voz alta y públicamente esta soberanía del pueblo alemán.

Lo segundo, elaborar una Constitución alemana basada en la soberanía del pueblo y eliminar en Alemania todo lo que se hallase en oposición al principio de soberanía popular.

Durante las sesiones debió tomar las medidas necesarias para frustrar todos los intentos de la reacción, para afianzar el terreno revolucionario sobre el que pisaba, para salvaguardar contra todos los ataques la conquista de la Revolución, que era la soberanía del pueblo.

Pues bien, la Asamblea Nacional alemana ya ha celebrado una docena de sesiones y no ha hecho nada de eso”[30].

Por el contrario, tras haber gastado mucho tiempo en redactar un “reglamento” sobre su propio funcionamiento y verse constantemente interrumpidos por la necesidad de almorzar, los delegados constituyentes no hicieron mucho por tomar medidas frente a las provocaciones militares contra el pueblo y sus milicias en Maguncia, por más que como indica Engels:

“Se trataba, indiscutiblemente, de un intento indiscutible y consumado de la reacción, de un caso que correspondía específicamente a la competencia de la Asamblea. Había que exigir cuentas al arrogante soldado que, casi ante los mismos ojos de la Asamblea nacional, osaba amenazar a  Maguncia con un bombardeo; había que proteger a los inermes vecinos de la ciudad, en sus propias casas, de las brutalidades de una soldadesca lanzada y azuzada en contra de ellos. Pero el Sr. Bassermann, el aguador badense, declara que solo se trata de bagatelas; que hay que dejar a Maguncia a su propia suerte, que todo pasará, que la Asamblea está reunida deliberando el interés de toda Alemania acerca de un reglamento”[31].

Finalmente decidieron enviar una comisión a Maguncia y salir a almorzar. No se interesaron mayormente por quienes alertaron de deportaciones de ciudadanos que habían hecho uso de la palabra en manifestaciones de organizaciones obreras.

La delegación que fue a Maguncia estaba en condiciones de presentar su informe un par de días después: “se concede la palabra a la Comisión enviada a Maguncia. Declara que no podía informar sino hasta el día siguiente; pero por lo demás, como es natural, el informe llegó demasiado tarde cuando ya 8.000 bayonetas prusianas habían restablecido el orden, después de haber desarmado a 1.200 guardias cívicos. Entretanto podía pasarse al orden del día”, que era otra cuestión alusiva al reglamento, pero “la Asamblea Nacional acordó dejar la cosa para mañana e irse a comer”.

 En otro texto muy breve publicado en el mismo primer número de la Gaceta, “Hüser”, Engels se refiere al estado de sitio decretado por dicho señor en Maguncia, un nuevo método gracias al cual habría logrado “convertir a los prusianos y a otros alemanes en esclavos todavía más oprimidos de lo que lo eran antes del 22 de mayo de 1815”[32].

Si para la revolución burguesa en general el año clave es 1789, por los acontecimientos en Francia, en Alemania un año clave del proceso es 1815. En la fecha por Engels señalada se publicó el “decreto sobre la futura representación del pueblo”, en el que el rey de Prusia anunciaba la creación de asambleas provisionales por estamentos, la convocatoria de un órgano representativo para toda Prusia y prometía la futura vigencia de una nueva Constitución.

El “método” de Hüser consiste -según resume Engels- en “enviar a dos o a varios soldados borrachos, los cuales,  naturalmente, se van a las manos con los vecinos de la ciudad. La fuerza pública interviene y detiene a los soldados; esto basta para que la comandancia de cualquier fortaleza pueda declarar a la ciudad en estado de sitio, procediendo a confiscar todas las armas y dejando a los vecinos a merced de la brutal soldadesca”, y es el plan que luego asumirá la reacción en todo el territorio:

“El proyecto del señor Hüser es sólo una parte de la reacción berlinesa, la cual aspira a desarmar lo antes posible a todas las guardias cívicas, principalmente junto al Rin, a ir destruyendo gradualmente todo el armamento del pueblo que está comenzando a crearse y entregarnos inermes en manos del ejército, integrado en su mayoría por extranjeros y al que es fácil azuzar contra nosotros, cuando esto no se ha hecho ya.

Esto ha sucedido, en efecto, en Aquisgrán, Tréveris, Mannheim, en Maguncia, y lo mismo puede suceder en otros lugares”.

9.- Algunas conclusiones provisionales

El ejemplo de Alemania 1848 que acabamos de señalar suena un poco a deja vu en relación con lo que hemos vivido en los meses posteriores a octubre de 2019.

Como dijo un poeta citado por el conferencista Lasalle: “Incorporóse el pueblo/Estalló la tormenta”.

El 18 de octubre fue un verdadero triunfo popular, en tanto la potencia de la revuelta en las calles evidenció la completa nulidad e impotencia del orden basado en la policía. Tal como en el 2 de abril de 1957, Carabineros fue derrotado por la masa sublevada. Por eso tuvieron que sacar a los militares.

Y después de un mes de insurrección en todo el país, la burguesía de todos los colores logró diseñar un plan de reforma constitucional a mediano plazo, con plebiscitos de entrada y de salida, y numerosos acuerdos, trampas y amarres a la manera de 1988, pero con un toque de farsa aún más grande.

Recién ahí la burguesía empezó a recobrar la confianza, a través del Congreso salvó al presidente[33], aprobó con la supuesta oposición varias leyes represivas, y por esa vía lograron que el grueso de la energía popular se desviara al terreno pre-electoral, consiguiendo al fin que la revuelta se apagara a cinco meses de iniciada por la fuerza mayor que implicó la cuarentena por el coronavirus.

Al igual que en 1848, en vez de consolidar en los hechos la fuerza real del movimiento que estalló en octubre, se optó por apostar a una transformación institucionalizada de la Constitución escrita, la hoja de papel, conjurando así en una difícil pero hasta ahora exitosa maniobra el peligro de una destrucción radical del orden social capitalista, patriarcal y estatal.

Uno de los más antiguos consejeros del Poder en Chile, sobre todo en los 30 años que tomó el ciclo 1989-2019, dijo en febrero que “el acuerdo constitucional, suscrito por todo el arco político democrático, con excepción de los comunistas (sic)[34], fue una demostración de gran capacidad política de nuestra dirigencia. Proyectó un camino con calendario de solución de la crisis. Propuso la construcción de una nueva estabilidad”. Hoy el diputado Boric, representante a título personal del Frente Amplio esa madrugada, ante la amenaza de una nueva postergación del plebiscito aplazado de abril para octubre le dice a la BBC que “el descontento social que se expresó durante los últimos meses sigue presente, no se puede esconder debajo de la alfombra, y tenemos que canalizarlo institucionalmente”.

La ilusión constituyente está bien implantada en el imaginario social: para cambiar de raíz las cosas, lo que necesitamos es una especie de asamblea o parlamento de representantes del pueblo que se pongan de acuerdo en hacer o rehacer una ley fundamental.

Esa ilusión fue lo que antes de la cuarentena impuesta por el coronavirus (primero por voluntad de la propia gente, y sólo dos semanas después por imposición gubernamental) había volcado la energía de las incipientes organizaciones territoriales (las Asambleas) hacia la disputa plebiscitaria, aunque muchos no terminaban de comprárselo o lo hacían a regañadientes. Así, en vez de actuar como un polo de contra-poder en contra del Poder estatal, las asambleas iban siendo llevadas en algunos casos a actuar como órganos de propaganda de la opción “apruebo”. No obstante, la hegemonía de las ideas democráticas, en el contexto de los 6 meses que ha regido este nuevo estado de excepción constitucional, ahora por la pandemia de Covid-19, las asambleas han estado orientadas principalmente hacia el trabajo de base concretando la solidaridad y apoyo mutuo mediante ollas comunes.

Para reactivar la rebelión y reorientarla a sus fines profundos de subversión y superación de este orden social es necesario deshacer estas ilusiones y asumir como en el Manifiesto de 1848 que nuestros objetivos “sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente”. 

Las lecciones de 1848, que es el año en que podemos marcar el inicio de la existencia del movimiento social moderno que lucha abierta y conscientemente por destruir la sociedad de clases, son vitales en una época que a pesar de todo lo ocurrido en más de siglo y medio, en lo esencial es la misma.

Post Scriptum: ¿Fue esto una revolución?

Llegados a este punto, deberíamos dar respuesta a la duda sobre si que lo que vivimos a partir de octubre fue una verdadera revolución.

Toda una tradición burguesa y politicista de izquierda parece ir en contra de la sola idea de octubre como una revolución. Sean reformistas socialdemócratas o leninistas del siglo XXI, para quienes están aún modelados por la imagen espectacular de las grandes revoluciones burguesas y populares de la era moderna, o de las supuestas revoluciones socialistas triunfantes en el siglo pasado, la revolución consiste en una “toma del poder” que se produce en un momento puntual, en una fecha del calendario que pasa a ser en su mitología el día cero de la revolución (Toma de la Bastilla, del Palacio de Invierno, entrada triunfal en La Habana, etc.).

No sólo en 1848 sino que también y sobre todo en 1968 corrieron toneladas de tinta y saliva para decir que no habían sido verdaderas revoluciones. La comparación del octubre chileno con el mayo francés ha sido tomada por el mercuriano Carlos Peña pera denostar ambas como “seudorevoluciones” o meras “revoluciones culturales”, motivadas según él y Touraine por el “éxito” del sistema capitalista, y que por ende no lo impugnan seriamente. Es lo que plantea en un opúsculo encargado por el CEP al que titularon “La revolución inhallable”[35]

Pero ya en 1969 la Internacional Situacionista tuvo que echar mano a varios ejemplos históricos para recordar que una revolución que no consigue triunfar sigue siendo pese a ello una revolución, citando como referencia las revoluciones de 1848, la revolución rusa de 1905, la española de 1936 y la húngara de 1956:

Todas estas crisis, inacabadas en sus realizaciones prácticas e incluso en sus contenidos, aportaron sin embargo muchas novedades radicales y pusieron seriamente en jaque a las sociedades a las que afectaron, por lo que pueden ser calificadas legítimamente como revoluciones”[36].

En su tiempo los revolucionarios situacionistas pretendían demostrar que el movimiento de las ocupaciones de mayo/junio del 68 había sido una auténtica revolución, pese a su derrota, y advertían que en pocos meses la sociología burguesa iba a reconvertir dicho eventos en una mera revuelta juvenil/estudiantil[37].

Las derrotas de las revoluciones no las anulan, en tanto no se podría ocultar que realmente tuvieron lugar, pero en ese sentido “negacionista” trabajan firmemente las fuerzas de la reacción, apoyadas muchas veces por los admiradores de revoluciones espectaculares alejadas de su tiempo o espacio. Como señalan los compañeros del Grupo Comunista Internacionalista, “la revolución y la contrarrevolución se desarrollan contradictoria y simultáneamente”[38].

Reflexionando sobre nuestro octubre, en base a la experiencia palestina de la Intifada, Rodrigo Karmy señala que ese concepto que significa “revuelta” se usa indistintamente con el de thawra, que designa la “revolución”. Y señala que, así como la revolución rusa se basó sobre el modelo de la francesa, las revoluciones de nuestro tiempo serían “revoluciones de final abierto”, como teorizara Hamid Dabashi en relación a la Primavera árabe: “no se trata de una simple revuelta, pero tampoco de una revolución consumada, sino de un híbrido que excedió tanto la noción de revuelta como la de revolución”[39].

En 1848, otro momento de revolución mundial, Marx y Engels desde las páginas de la Nueva Gaceta Renana hacían ver al calor de los acontecimientos precipitados desde la revolución alemana de marzo, cómo en ese momento resultaba vital también para las clases dominantes no reconocer “como una verdadera y auténtica revolución la lucha librada en las calles, que se pretende presentar como una mera revuelta”. Así, “se ponía en tela de juicio la existencia de la revolución, cosa que podía hacerse porque ésta no era más que una revolución a medias, el comienzo de un largo movimiento revolucionario”[40].

En Chile, la tensión abierta entre revolución y contra-revolución ya ha empezado[41], y por ello resulta más importante aún la lucha por el reconocimiento de la revolución porque hoy tal como en 1848 “la más importante conquista de la revolución es la revolución misma”, y sólo “mediante una segunda revolución se confirmará la existencia de la primera”[42].


[1] Ver la síntesis y distinciones que realiza Louis Althusser en “Política e historia. De Maquiavelo a Marx. Cursos en la Escuela Normal Superior 1955-1972”. Por supuesto que extraer algún valor de uso de estos insumos no nos acerca en nada a las posiciones estalinistas-delirantes del autor.

[2] Hobbes en Leviatán define contrato como: “la transferencia mutua de un derecho”. Cuando uno de los contratantes entrega la cosa contratada y deja que el otro “cumpla con la suya en algún tiempo posterior determinado, confiando mientras tanto en él (…) entonces el contrato  por su parte se llama Pacto o Convenio”.

[3] Leviatán, Capítulo XVII: De las causas, generación y definición de una república.

[4] Leviatán, Capítulo XVIII: De los derechos de soberanos por institución.

[5] Althusser habla de esto como del “primer desfase pertinente”: “¿Puede hablarse aún de contrato si una de las dos partes integrantes no existe antes del contrato? Éste no es un acto de intercambio entre dos partes integrantes constituidas, es la constitución de la segunda parte integrante, la comunidad”. Encuentra ahí las bases de una teoría rousseauniana de la alienación total.

[6] Hobbes es bastante contundente al señalar las bases de este nuevo modo de castigar, en los capítulos  XXVII (De los crímenes, eximentes y atenuantes) y XVII (De las penas y recompensas) de Leviatán.

[7] En su momento fue el Marqués de Beccaria el encargado de traducir la ideología del contrato social al plano del Derecho penal moderno, en su obra “De los delitos y las penas”. Para una crítica profunda del Derecho penal burgués ver  “Control y dominación”, de Massimo Pavarini. 

[8] Ver el libro de Sergio Grez “Asamblea Constituyente. La alternativa democrática para Chile”, que en su tercera edición incorpora actualizaciones post-estallido del 18 de octubre, calificado como “la rebelión de los pueblos de Chile”.

[9] Como en la nueva versión de “El derecho de vivir en paz” que en el contexto post-estallido fuera grabada por un conjunto de “artistas” progres y de izquierda. Es bastante mala incluso musicalmente, así que si la escuchan, después compensen escuchando la impresionante versión japonesa de Ground Zero, o incluso la que desde Euzkadi hizo Fermín Muguruza.

[10] Fabián Harari, “Nuestra verdadera herencia”, introducción a la edición argentina de Daniel Guérin, “La lucha de clases en el apogeo de la revolución francesa”, Razón y Revolución, 2011.

[11] M. Bakunin, Dios y el Estado, Editorial Proyección, Buenos Aires, 1971, pág. 10 y ss.

[12] Carlos Marx, El Capital I. Crítica de la Economía Política, México, Fondo de Cultura Económica, traducción de Wenceslao Roces, Tercera reimpresión, 2006, pág. 607.

[13] Ibíd., pág. 652. El destacado y una corrección son nuestros.

[14] Sigmund Freud, Moisés y la religión monoteísta, Buenos Aires, Editorial Losada, Traducción de Luis Jiménez de Asúa, 1945, pág. 95.

[15] Marx dice que en un primer momento “todo esto se llevó a cabo sin molestarse en cubrir ni la más mínima apariencia legal”, revistiendo “la forma de una serie de actos individuales de violencia”, e incluso señala que la legislación se opuso a ello “infructuosamente durante ciento cincuenta años”.

[16] Ibíd., pág. 616.

[17] Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Trotta, 2003, págs. 26 y 27.

[18] Ibid., pág. 31.

[19] Ibid.

[20] Alejandro Nieto, Crítica de la razón jurídica, Madrid, Trotta, 2007, pág. 127.

[21] Como consecuencia de esto, el Estado y el derecho se legitiman recíprocamente, pues “el Derecho, si quiere serlo, ha de ser estatal; y el Estado por su parte, ha de ser jurídico en el sentido de que ha de actuar siempre con arreglo a Derecho”. A Nieto, pág. 130.

[22] Duncan Kennedy, El constitucionalismo norteamericano como religión civil. Notas de un ateo, en: Izquierda  y derecho. Ensayos de teoría jurídica crítica, Buenos Aires, Siglo XXI, 2010, pág. 127.

[23] Editados por Gedisa, 2007, como “Los debates de la Dieta Renana”.

[24] Werner Jaeger, Paideia (1933). Versión del FCE, 1957.

[25] “El comunismo y la ley agraria” (1791), en: Graco Babeuf, Saint-Simon y otros, El socialismo anterior a Marx, Grijalbo, Colección 70 –dirigida por Alberto Sánchez Mascuñán, 1969.

[26] “Manifiesto de los iguales” (1797), en: El socialismo anterior a Marx. Atribuido en esta antología a Graco Babeuf, aunque otras fuentes lo atribuyen a Sylvain Marechal.

[27] Una de esas medidas resulta interesante, ya que en Chile todavía existe un sistema separado de “justicia militar” al que hasta hace poco estaban incluidos los Carabineros: “Era necesario haber sometido al Ejército, respecto de todos aquellos delitos y transgresiones que no tuviesen carácter puramente militar, a los Tribunales ordinarios de la nación, para que de este modo fuera acostumbrándose a sentirse parte del pueblo y no una institución de mejor origen, una casta aparte”.

[28] Aconsejamos del todo conseguir y estudiar ese material, un volumen de las “Obras Fundamentales” de Marx y Engels en español, de casi 600 páginas, en que mediante textos breves se va describiendo el cúmulo de insurrecciones en ese proceso de revolución/contra-revolución que se dio caso en todo el globo en esos años. Hay versión pdf en: https://historiaycritica.wordpress.com/tag/las-revoluciones-de-1848/ Además, el artículo de Engels referido, publicado en la NGR en su número 1, de 5 de junio de 1848, se puede leer acá: https://edicionesmimesis.cl/index.php/2019/11/25/la-asamblea-de-francfort-por-friedrich-engels/

[29] Nota de ediciones Fondo de Cultura Económica, 1989: “Engels, se refiere a la Asamblea Nacional de Fráncfort que se reunió el 18 de mayo de 1848 en la iglesia de San Pablo, en Fráncfort de Meno. En la solemne apertura de sus sesiones, constituida por 384 diputados [122 funcionarios de la administración, 95 magistrados, 103 universitarios, 81 abogados, 21 eclesiásticos, 17 industriales y hombres de negocios, 15 médicos, 12 oficiales, 40 terratenientes] no había ningún obrero ni pequeño campesino. Sus debates fueron una sucesión interminable de huecos e inútiles discursos. Las citas que de ellos hacen Marx y Engels se basan en las actas taquigráficas de los debates, recogidos en Actas taquigráficas de los debates de la Asamblea Nacional alemana de Fráncfort del Meno”.

[30] Op. Cit., pág. 1.

[31] Op. Cit., pág. 2.

[32] Op. Cit., pág. 5.

[33] Lo que no es algo que se diga mucho, aunque resulta evidente. Lo dijo hace poco E. Correa en una clase que hizo durante una “escuela política” del partido Renovación Nacional: “el plebiscito fue un acuerdo político en un momento en que el Presidente pudo caer” (https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/enrique-correa-y-aplazar-el-plebiscito-imaginar-que-el-presidente-puede-no-honrar-los-acuerdos-que-lo-salvaron-es-la-peor-idea-que-se-le-podria-ocurrir/PPFKOAG5PFEZNKIHMZPVD3AM44/).

[34] E. Correa de nuevo (¡tenía que ser un ex MAPU!) se refiere aquí al “Partido Comunista de Chile”, antigua sección nacional del estalinismo, reciclada en socialdemocracia de izquierda, quienes en efecto se restaron del acuerdo esa noche, pero adhirieron de inmediato a una de sus opciones en el proceso electoral. Como detalle anecdótico habría que señalar que desde un evento izquierdista en Venezuela una vocera del “PC” chileno dijo en diciembre: “No es real lo que quieren decir los medios de comunicación hegemónicos de que no estamos organizados o que esto es una manifestación espontánea, eso no es verdad, sí estamos organizados. Somos más de 100 movimientos sociales articulados en la Mesa de Unidad Social que tienen dirigentes con los cuales el tirano Piñera no quiere dialogar” (https://www.eldesconcierto.cl/2019/12/04/redes-quien-es-y-los-cuestionamientos-a-florencia-lagos-que-la-convirtieron-en-tendencia/).

[35] https://www.cepchile.cl/cep/estudios-publicos/n-151-a-la-180/estudios-publicos-n-158/la-revolucion-inhallable

[36] “El comienzo de una época”, IS N° 12, septiembre de 1969.

[37] No se equivocaban en eso, lo que explica que además se esforzaran en redactar y publicar muy rápido el libro “Enragés y situacionistas en el movimiento de las ocupaciones”, atribuido a René Viénet y publicado en el mes de julio de 1968.

[38] Visión que se encuentra “en las antípodas de la metafísica (dominante en todo el socialismo burgués), que imagina que en la oposición entre ambas, cuando una se fortifica un poco, se debilita la otra y recíprocamente, o que cree que hay como autopistas y cuando se toma la de la guerra la revolución desaparece, y cuando se toma la de la revolución la de la guerra desaparece. Toda la experiencia histórica muestra a la revolución surgiendo y desarrollándose en los períodos más profundos de contrarrevolución, como sucede precisamente la guerra imperialista (en donde la consigna clave de los revolucionarios es precisamente la transformación de esa guerra interburguesa en guerra contra la burguesía). De la misma manera que la respuesta, por excelencia, del Estado a la lucha del proletariado es la transformación de la guerra revolucionaria de clases en guerra interburguesa, es decir en guerra imperialista entre países o dentro de un país (fascismo-antifascismo, por ejemplo)” (GCI, “Revolución y contrarrevolución en la región española. Años treinta”, publicada en el N° 66 de su revista Comunismo).

[39] Dabashi (2014), citado por Rodrigo Karmy, “El pueblo quiere iniciar un nuevo régimen”, en: El porvenir se hereda. Fragmentos de un Chile sublevado, Sangría, 2019, pág. 99-105, disponible como columna en: https://www.eldesconcierto.cl/2019/11/19/el-pueblo-quiere-un-nuevo-regimen/.

[40] Engels, “El debate de Berlín sobre la revolución”, Nueva Gaceta Renana N° 14, 14 de junio de 1848. En: Las revoluciones de 1848.

[41] Cabe agregar que luego del plebiscito del 25 de octubre de 2020, donde las opciones Apruebo y Convención Constitucional se impusieron por el 80%, la contra-revolución parece haber avanzado considerablemente, y no por la vía fascista/golpista sino que por los procedimientos propios de la democracia. En vísperas de las inscripciones y luego elecciones de constituyentes, resulta más que claro que el pacto del 15 de Noviembre de 2019 salvó a la clase dominante y su sistema, al menos hasta nuevo aviso.

[42] Engels, “La Asamblea del pacto del 15 de junio”, NGR N° 18, 18 de junio de 1848. En: las revoluciones de 1848.

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