Foto: @pauloslachevsky
Un despliegue del Estado-policial
En mayo del 2016, tratábamos de iniciar una investigación sobre la formación de la policía en Chile. Ante tantas diferencias de escuelas (al menos 3 dentro de Carabineros -Esfocar, Escar y Acipol, según jerarquía-, Policía de investigaciones y Gendarmería), acudimos a la que forma el contingente que se constituye en el despliegue sobre el espacio público. Esfocar, ubicada en la comuna de Cerrillos y con la formación más genuinamente policial o personal de planta según la institución. Desde allí surge el contingente “de calle”, de secretaria burocrática comisarial (obviaremos las diferencias en los modos de ingreso a estas 3 instituciones, pero dejaremos sobre la mesa que sólo Esfocar es de acceso “gratuito” sin colegiatura ni arancel, y que las otras 2 son de carácter pagado, con arancel de al menos $1.100.000-). Los horizontes de esta investigación eran adentrarse en la formación institucional policial, a partir de la iniciativa -aún no promulgada hasta ese entonces- del «control preventivo de identidad«.
Dicho proyecto de ley pretendía ampliar las facultades policiales del control, argumentando las pocas herramientas que tenían para anticiparse a delitos cotidianos y al control de la población con causas pendientes que circula sin comparecer por éstas ante la «justicia».
A pesar de que las facultades de control presentes hasta ese entonces en el control de identidad permitían ampliamente ejercer dichas funciones, esta iniciativa pretendía extender la función del control al infinito. Todxs terminaríamos por parecer culpables y el refrán «quien nada hace nada teme«, emergía como el caballito de batalla. Básicamente, con la hasta entonces herramienta del “control de identidad” las policías podían ejercer las funciones de detención de la circulación bajo las siguientes premisas: (i) en que se estime que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; (ii) o que se dispusiere a cometerlo; (iii) o que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; (iv) en que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; o (v) en que exista algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. El parámetro era la sospecha o “indicio”, ósea inclusive en el caso de que éstas fuesen prejuicios de carácter que a posteriori se podrían tildar de discriminatorios, la herramienta así lo permitía. Creíamos que el “instinto policial”, esa otra naturaleza tan viva, era lo suficientemente agudo como para anticiparse al delito, pero esta nueva iniciativa del control preventivo de identidad daba cuenta de que las herramientas que tenían hasta ese entonces no eran suficientes, o bien había algo había en la formación institucional que no daba el ancho.
Esta nueva figura del control, bajo el rótulo de preventivo, ampliaba sobre cualquier cuerpo la posibilidad de controlar la circulación e inclusive de retener: nadie estaba por fuera de esta facultad. La premisa «inocentes hasta que se pruebe lo contrario» ha sido invertida, y ahora todxs somos: «Culpables hasta que se demuestre lo contrario”. Tal era el alcance de esta iniciativa que nos sitúa a todxs como potenciales culpables, sin mencionar las inescrupulosas discusiones acerca de los rangos de edad para la aplicación de esta facultad del control, la que finalmente terminó por ser aprobada (Julio-2016) y es con la cual hoy en día nos regimos en la óptica control.
Como en ese entonces la institución policial gozaba de cierto margen de aprobación, no se iban a permitir que dos estudiantes de pedagogía se interesaran en la malla curricular que impartían en la formación del contingente policial. Las preguntas que nos asaltaban para ese entonces consideraban las implicancias que dichas facultades de control les otorgaban a las policías: prejuicios geográficos, estéticos y políticos estaban a la base de esta reflexión. Porque siendo sincerxs ¿qué fundamenta un juicio policial, sino todo un entramado de la diferencia al orden hegemónico-estatal? Un control preventivo de identidad, que disfraza de securitario la paranoia estatal de la amenaza interna y sobre la cual, además, razonamientos de sospecha como el de «jeans y las zapatillas» son su base teórico-sociológica, nos dejaban sumamente preocupadxs.
Este era el escenario de hace algunos años: los protocolos, la capacidad, lo inoportuno del actuar, eran cosas presentes y hoy, estos mismos aspectos, desbordan a la institución policial en su totalidad.
El escenario actual no es tanto más distinto de aquel 2016 en cuanto a lo que implica el carácter político-ideológico de iniciativas de este tipo. Hace aproximadamente un año se presentaba desde el ejecutivo -léase moción presidencial- este proyecto de ley que busca modificar el código penal con el fin de “fortalecer la protección de las policías y Gendarmería”. Siendo más enfáticxs, un 17 de diciembre del 2019 y que esta semana ha vuelto a emerger en el Senado – “curiosamente” para ese entonces el estallido social daba cuenta de lo “inoportuno” del actuar policial-. Lo que se legisla por estos días son los nuevos márgenes de acción y las consecuencias judiciales para el actuar de las policías y Gendarmería. Básicamente: impunidad en casos donde su actuar conlleva lesiones y sus disparos se amparen en la labor policial preventiva, nuevamente «securitaria«.
De nuevo se pretende ampliar la impunidad del actuar policial, y bajo el rótulo de la prevención, como también bajo el rótulo de la protección. Esta vez no es la detención de circulación la que está sobre la mesa, sino que es un respaldo del gatillo fácil lo que se busca en el congreso.
El artículo 8° de este proyecto es el que ha desatado mayor preocupación:
“Artículo 8°.- Estará exento de responsabilidad penal el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile que:
1° Hiciere uso de su arma en defensa propia o en la defensa inmediata de un tercer o al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.
2° Hiciere uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse.
3° Hiciere uso de su arma de fuego en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho funcionario tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla.
Los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados. Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá la necesidad racional cuando el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile fuere agredido, comprometiendo su vida o gravemente su integridad física”.
No bastará mencionar los casos que durante este año 2020, y que bajo las circunstancias o el amparo de la categoría de “delito», así como también de manifestaciones, han acabado con vidas debido al actuar policial -de los que suponemos, al igual que en ese 2016, han sido formados para resguardar la vida-, y según las circunstancias, disparar a puntos no letales del cuerpo. Hace falta recordar también que Wallmapu ha sido ocupado como laboratorio de estas prácticas, donde Camilo Catrillanca (2018) y Macarena Valdés son algunas de esas vidas acabadas.
Los temas referentes a protocolos, a la “asertividad” en el actuar, o su “inoperancia” en las practicas, siguen dando cuenta de instituciones totalmente desbordadas. Las 81 vidas que fueron abandonadas en la cárcel de San Miguel también lo confirman. Un Estado-policial avanza con políticas de este tipo. Leonor Silvestri hace énfasis en el hecho de que “quien vive de contar muertas, no te quiere viva”. Y la genealogía de la gubernamentalidad es nuestra mejor evidencia: cuantificación. Esta ha sido desde siempre la función de la gubernamentalidad, tanto en la estructura estatal como en su brazo armado policial.
Cuando sentimos el avance del estado-policial lo sentimos precisamente sobre los cuerpos, y habrá que poner especial atención en esta moción -que fue suspendida, debido al ambiente enrarecido que circula alrededor de estas instituciones-. Darle, una vez más, esta ambigua amplitud dentro de las facultades de policía y gendarmería, no sería más que hacer vista gorda al pasado, e instalar de facto el uso de la fuerza letal como protocolo disuasivo.