PER-JURANDO ANTE LA SUPREMA CORTE – Carcaj.cl
PER-JURANDO ANTE LA SUPREMA CORTE

"The Bench", William Hogath. Fuente: Gallica pg

03 de agosto 2025

PER-JURANDO ANTE LA SUPREMA CORTE

Publicado en 200 años de (in)justicia. Reflexiones en torno a los dos siglos de la Corte Suprema de Chile, Daniel Urrutia Labreaux (coordinador), Le Monde Diplomatique, 2024.

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Supremo/a: 1.- Altísimo o enorme; 2.- Que no tiene superior en su línea (Diccionario de la Real Academia Española) 

Cuando me titulé de abogado en abril de 1998 tuve que llevar antes a la secretaría de la Corte Suprema dos testigos de conducta. Opté por mi pareja y un buen amigo punk. Al ir entrando al edificio ubicado en Compañía entre Morandé y Bandera, un gendarme le dijo a mi polola que no podía llevar el chaleco amarrado en la cintura. “¿Por qué?” le preguntó ella, y el uniformado le respondió: “Porque usted está entrando a un palacio, el Palacio de Tribunales”. OK. Me pareció hasta razonable, ella se puso el chaleco, y agradecí el gesto de mi amigo, pues pese a su radical estilo personal, no le dijeron nada porque fue lo más “bien vestido” que pudo y con el pelo rapado casi al cero.  

Unas semanas después estaba en el mismo Palacio en la ceremonia de titulación. El señor Meneses, secretario de la Corte Suprema, nos explicó lo que iba a ocurrir cuando llegara la totalidad de los Ministros del Excelentísimo Tribunal: se nos iba a tomar un juramento, y por ningún motivo estaba permitido prometer en vez de jurar. La razón de texto es que el inciso 1° del artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales señala: “En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declarará legalmente investido del título de abogado.”

En ese momento recordé una historia que me había contado durante un largo viaje por España y Marruecos en 1994 un alumno más viejo que ya se había titulado. Cuando a él le tocó ir a jurar, los habían hecho pasar uno a uno, y dos militantes comunistas optaron por decir “Sí, prometo”, en vez de “Sí, juro”. A ambos los dejaron esperando hasta el final de la ceremonia, cuando ya los orgullosos padres y madres, abuelos y parejas se sacaban fotos (no selfies) con sus esforzados herederos, y en ese punto les preguntaron de nuevo acerca del juramento, no encontrando ya ninguna resistencia de los díscolos marxistas-leninistas: “Su señoría excelentísima, sí, juro”. 

Por suerte en mi caso nos tomaron el juramento en grupo, así que yo pude decir en voz baja y sin ser escuchado que “prometía” todo aquello que nos acababan de recitar. Para mis adentros me preguntaba, ¿qué es más irrespetuoso con las tradiciones y compromisos que uno voluntaria y seriamente querría adoptar? ¿Insistir en prometer en vez de jurar por Dioses en que uno no cree en nombre de religiones en que uno ha elegido no participar? ¿O jurar en vano, sólo por temor, obligado por excelentísimos funcionarios del poder judicial que tal vez sin querer no se dan cuenta de que te están obligando a perjurar? Porque algo recuerdo de mi educación básica franciscana y salesiana: “Segundo Mandamiento: No tomarás el nombre de Dios en vano” (tomado de opusdei.org). Por su parte, la RAE define perjurar como “jurar en falso”. 

Así que finalmente no me vi apremiado como los dos colegas de la anécdota de referencia, y decidí que -dado que me consideraba ya en ese entonces y hasta el día de hoy  “en política anarquista, en economía colectivista y en religión ateo” (siguiendo una vieja definición de Bakunin)- si me veía en la situación de tener que  declarar solemnemente mi fidelidad a algo, escogería sencillamente la Dignidad Humana, pues como dijo Nicanor Parra en su antipoema “A todo esto”, el primer deber humano es respetar los derechos humanos.

Alguna vez me topé con otra anécdota de resistencia a dicha obligación de juramento, relatada en el libro de memorias del colega Oscar Waiss. Ahí cuenta que a fines de 1933, al momento en que su ex profesor de Derecho procesal y Presidente de la Corte, don Humberto Trucco, “de acuerdo a las formalidades habituales nos preguntó: ‘¿Juráis por dios y por estos santos evangelios ejercer fielmente la profesión de abogado?’, se escuchó nítidamente la voz de Lucho Herrera diciendo enérgicamente ‘¡No!’. Hubo un largo momento de desconcierto en que yo, instintivamente, retrocedí hasta la pared, pensando que mi amigo, por hacer una broma, se estaba jugando su carrera profesional. Entonces se oyó a Herrera decir: 

-Esa no es la Biblia. Es el Code de Napoléon.

Trucco se puso verde, ya que no se podía objetar la oposición de Herrera, quien no sé como había averiguado que la Biblia de la Corte Suprema estaba extraviada desde hacía muchos años, por lo que generaciones y generaciones de abogados juraban sobre un simple Código de Napoléon.

-Traigan una Biblia, le dijo trémulo por la indignación al oficial de Sala.

-No importa, señor, dijo Lucho. Voy a jurar, de todas maneras.

Todos repetimos el juramente, Humberto Trucco, pálido aún de ira no insistió en que trajeran el texto sagrado, que seguramente habrían tenido que pesquisar en la biblioteca, y todos salimos felices y contentos de poseer un diploma que no sabíamos hasta qué punto nos iba a ser útil en la vida”. 

Varios años después de mi “juramento”, durante el examen de defensa de mi tesis de magister en la Universidad Central, el ya fallecido profesor Miguel Soto Piñeiro, integrando la comisión, comentó elogiosa pero críticamente mi trabajo escrito, y en un momento señaló que tras leer unas cuantas páginas le había quedado claro que “Julio no cree en el Derecho”. Al contestar a los examinadores, referí en cuanto a esa constatación de don Miguel que me había pillado, pues en efecto yo me consideraba un escéptico en materias de fe, pero que de todos modos lo que yo había jurado o prometido en el Palacio de Tribunales fue “desempeñar honradamente la profesión”, y que si bien en ese empeño debía conocer y tratar de que se apliquen correctamente los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y las leyes, nunca me había comprometido a “creer” en tales instrumentos, pues mi compromiso era con la dignidad humana.

Salvo por un par de Tesis de grado que problematizan la imposición del juramento y proponen una interpretación en que se debería dar la opción de prometer (como al tomar declaración a testigos y peritos en juicio), mi impresión es que a la mayoría de los colegas en la profesión jurídica este grave problema de conciencia le importa bastante poco, pues piensan que lo esencial es obtener el ansiado título a como dé lugar. A mí me sigue pareciendo un problema muy relevante, sino gravísimo, tanto o más que el hecho de que todas las sesiones del Congreso aún deban iniciarse y terminarse “en el nombre de Dios”, o que cada vez que hay que dirigirse a un magistrado debamos tratarlo de “Su señoría”, lo que no pocas veces me provoca risa, pues recuerdo a un colega que una vez me confesó que tras pronunciar esas palabras siempre estaba tentado de agregar “mandan dirun dirundá”.  

En fin, como decía Freud, nada es casual, y por eso es que habría que entender que la subsistencia obligatoria de estos ritos no es mera inercia o resistencia a la modernidad y el avance del laicismo, sino que tiene que ver con el origen a medio camino entre la religión y la política que tuvo el Ius como invención romana que está a la raíz del Derecho en Occidente. 

Como demuestra Schiavone, el Ius se relacionaba verticalmente con una gran cantidad de “divinidades tremendamente irascibles que debían ser tratadas siempre con meticulosa prudencia” mediante los ritos pertinentes, y horizontalmente con los patres, la comunidad de los padres de familia, únicos sujetos libres y autonómos (sui iuris), celebrando contratos entre ellos y ejerciendo cada uno una serie de poderes sobre el grupo de incapaces o alieni iuris (esposas, hijos e hijas, esclavas y esclavos) que conformaban cada famulus

La ritualidad del Derecho como invención occidental tiene que ver con este origen, y se puede detectar claramente en su etimología: si el ius como proto-derecho designa “un estado de conformidad según las prescripciones de los ritos”, el verbo correspondiente es iurare, jurar: “la relación formal es cierta, porque ‘juramento’ se dice en latín justamente ius iurandum: y el nexo se explica precisamente con el significado originario de ius como ‘fórmula de conformidad’, según la cual ius iurandum era, al pie de la letra, la ‘fórmula por formular’; mientras que sacramentum -otra palabra muy importante que nosotros traducimos siempre como ‘juramento’- indicaba más bien el resultado que se obtenía a través de la pronunciación de la ‘fórmula por formular’: es decir, el ‘consagrarse’ (sacrare) de quien juraba ante los dioses”.

Así que a diferencia de lo que señalan algunos tesistas como Palominos, el juramento tendría un origen politeísta, no cristiano. En un mundo en que el Derecho y el Estado se han separado de la religión católica, cada persona que se va a consagrar a la profesión jurídica debería jurar o prometer por lo que le resulte más sagrado o significativo. Tal vez en ese sentido no era tan mala práctica jurar sobre un Código, y debería poder hacerse sobre una Constitución, el Manifiesto Comunista, la Convención Americana o la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Mal que mal, como dicen que acaba de señalar una Excelentísima Ministra, “nadie está aquí por obra y gracia del Espíritu Santo”.


Referencias:

Palominos, Pablo. El juramento de abogado en Chile: una violación a la libertad de conciencia y a la igualdad ante la ley. Tesis para optar al grado de magister en Derecho con menicón en Derecho Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2002. 

Schiavone, Aldo. IUS. La invención del derecho en Occidente. Buenos Aires, Adriana Hidalgo editora, 2009. 

Waiss, Oscar. Chile Vivo. Memorias de un socialista (1928-1970). Madrid, Centro de Estudios Salvador Allende, 1986.

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