Foto: @pauloslachevsky (Intervenida)

29 de agosto 2022

Libertad de expresión o devoción a la patria

por Bárbara Bombardiere Castro

Derechos fundamentales versus el respeto a los emblemas patrios

En el marco de la campaña por el Apruebo en Valparaíso, autoridades del Gobierno y partidos del oficialismo (para mayor regocijo de los opositores) aluden vulneraciones a derechos de niñas, niños y adolescentes, por una performance de Las Indetectables en una actividad pública. Pues bien, entendiendo que debiesen estar acompañados por cuidadores o adultos responsables, a quienes corresponde explicar que se trata de una muestra artística en señal de desobediencia, de protesta. Un breve y profundo llamado de atención de un grupo invisibilizado históricamente, como ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente artística. No representa más que a sus exponentes, ni tiene vinculación con la preferencia en el voto. 

Represión, censura y cinismo institucional del Estado que se autodenomina democrático de derecho. Cuando lo realmente preocupante es la manipulación política y mediática (electoral, en este caso) de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que dan cuenta más bien de la violencia simbólica y de un relativizado interés en educación cívica y sexual integral. 

Si bien es cuestionable a la organización del evento la participación de la colectiva activista por derechos de disidencias, es difícil pensar en que pueda configurarse responsabilidad administrativa por los mismos. Al mismo tiempo, resulta irrisorio que incluso se haya mencionado la posibilidad de querellarse por Ley de Seguridad del Estado (el comodín favorito de los últimos gobiernos), en vista de la dispersa y contradictoria normativa que regula los emblemas patrios. En la legislación comparada, encontramos casos donde frente a la colisión de estos bienes jurídicos que aparentemente se contraponen, la libertad de expresión es el valor democráticamente más importante a resguardar: Un caso relevante en esta materia es el fallo: United States v. Eichman. 1990, donde se determina que frente a la ofensa a un emblema patrio debe primar el derecho fundamental de libertad de expresión, aun cuando a consecuencia de su ejercicio, la acción sea considerada ofensiva o desagradable para otras personas.

Ante tal disyuntiva, ¿debiese prevalecer entonces el  derecho humano a la libre expresión simbolizado en una manifestación artística, dada en un contexto político e histórico particular, caracterizado por las reivindicaciones ciudadanas devenidas comunidades? ¿El respeto a los emblemas patrios en tanto valores morales de una nación, que desde su origen han tenido por finalidad mantener el estatus de los principios establecidos por la iglesia católica en la esfera social- identidad nacional de origen colonialista consuetudinario y religioso con pretensiones de unidad identitaria como si tuviese un sentido unívoco, culturalmente?  ¿Acaso es prudente ignorar que aparecer públicamente en un acto de campaña por el Apruebo obedece a la convicción personal (en mayor o menor medida) de que es el camino correcto a seguir para la consecución de la anhelada identidad nacional? ¿Entonces, por qué se mira como un insulto a la moralidad en vez de una invitación a la co-construcción participativa e integral más allá de la corporalidad de una bandera ofendida? ¿Por qué no se reprime de la misma forma la comercialización de objetos que poseen emblemas patrios como la bandera, que se encuentran hasta en mascarillas? ¿En qué momento elevamos a los objetos a la misma categoría que las personas? ¿Por qué nos asusta que esta performance sea utilizada provechosamente por la derecha como último – y habitual – recurso para influir en la opinión pública? 

Cualquiera sea nuestra postura y más allá de que sean los tribunales quienes determinen si existe o no configuración de delito y su eventual sanción, nuestro ejercicio crítico debiese comprender repreguntarnos cuáles son los principios – y sus fundamentos-  que queremos preservar en la construcción de una sociedad más equitativa e igualitaria, donde pluralismo e interculturalidad tengan existencia efectiva.

Abogada Universidad Central de Chile. Funcionaria pública. Posee diplomatura en Gestión Pública e Innovación Social (USACH). Actualmente, cursa diplomado en Interculturalidad y Derechos Humanos para la Gestión Pública (INDH en conjunto con Universidad de La Frontera).

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