Foto: Nicolás Slachevsky

20 de mayo 2018

Una mujer monstruosa (y un Dios tembloroso)

por Constanza Tizzoni Salas

La pregunta de los colonizadores de Latinoamérica por la presencia de alma entre los sujetos indígenas es bien conocida por todos nosotros y nos da pistas sobre la duda que abrió para occidente la existencia de otras formas de vida. ¿Qué lugar del límite entre lo humano y lo no humano debían ocupar?

En las ilustraciones y crónicas que se realizaron en la época, aparecieron figuras fronterizas como el “salvaje” y la “bestia”, que acercaron a los habitantes del continente más a la animalidad y a la naturaleza que a la divinidad y a la razón, pero también se representaron a diversas criaturas que coexistían en este mismo territorio. América Latina fue una suerte de superficie dentro de la cual se trasvasijó el imaginario europeo medieval, y luego, viejos monstruos de la extera Europae reaparecieron como habitantes nativos del “nuevo mundo”: acéfalos, amazonas, gigantes, hombres con orejas tan largas que llegaban hasta el suelo, criaturas cuadrúpedas con rostros infantiles que no se alimentaban más que de viento. ¿Podrían ser estas creaciones de Dios?

Miguel Rojas Mix (2015), señala que dicha representación monstruosa, en América latina cumplió una función especial, pues era la expresión del pecado de ser lo otro, en tanto se aplicaba a aquellos entes cuyas costumbres y cuya morfología se apartaba de las normas estéticas y éticas de occidente. Justificando, de esta manera, el deber de subyugarlos, convertirlos e, incluso, darles muerte, pues de esta manera se servía a Dios y al Derecho.

La duda que introdujo la monstruosidad en el pensamiento de los visitantes llegó a tal punto que, en una carta al Obispo de Osma en 1574, el dominico Antonio de la Huerte escribió lo siguiente:

«Yo le aseguro a su ilustrísima que en lo que a animales de Indias nada puede ser creído ni despachado tampoco sin mejor argumento. Se diría que el día de su creación, al señor le temblaba un poco el pulso.» (citado por Rojas Mix, 2015: 69).

Me gusta pensar en América Latina como un lapsus divino, una interrupción, o que, al menos para el clérigo que habla en la carta, represente una excepción que pone en duda la supremacía absoluta de Dios. Me gusta pensar al monstruo, entre otras tantas cosas, como evidencia de un Dios que tiembla.

El temblor resuena en la definición de monstruo que Foucault realiza en Los Anormales. El monstruo aparece en este texto como una figura esencialmente jurídica, en tanto lo que lo define, es la violación no solo de las leyes de la naturaleza, sino que también de las leyes de la sociedad, una infracción a las leyes en su misma existencia. Foucault propone al monstruo como un límite, el punto de derrumbe de la ley, en donde se encuentran: lo imposible y lo prohibido. Y es por esto mismo que cuando aparece el monstruo el Derecho tiembla, se pone en cuestión y se ve convocado a la inestabilidad, obligado a interrogarse sobre sobre sus propios fundamentos o bien sobre su propia práctica, o a callarse, o a renunciar, o, por último, a recurrir a otro sistema de referencia que le dé sentido a esta confusión absoluta.

Ahora bien, cabe hablar de un caso aquí, un caso entre otros quizá, pero un caso en donde se juegan muchos otros casos, este es el caso de Gabriela Blas.

Como “la pastora asesina” fue llamada por algunos medios de prensa en la ciudad de Arica, una vez que fue encontrado el cuerpo momificado de Domingo Eloy, de tres años de edad, en diciembre del 2008; en ese gesto constante del discurso periodístico de auto-concebirse como una instancia resolutiva y transgredir la presunción de inocencia, Gabriela Blas fue previamente condenada por la prensa. No fue este, sin embargo, el primer tribunal autodesignado al cual se tuvo que enfrentar, ya había sido retenida durante seis días, ilegalmente, en la comisaría a la cual fue a pedir ayuda un día después de que su hijo se extraviara mientras pastoreaban. Luego de que estuviera detenida en la comisaría, fue trasladada al penal de Acha, quedando en prisión preventiva, situación que se prolongó por tres años, una de las más largas desde la reforma procesal penal.

En el año 2010, se realizaron dos juicios orales a causa de este hecho. En el primero, fechado en abril, se condenó a Gabriela a la pena de 10 años y un día, juicio que fue anulado por la Corte de Apelaciones de Arica, a petición de la defensa. En un segundo juicio, realizado en octubre del 2010, se le declaró culpable del delito de abandono de menor con resultado de muerte y se le sentenció a estar recluida por 12 años y un día.

En ambos juicios, Gabriela fue acusada por la fiscalía de dejar y abandonar a su hijo Domingo Blas en los alrededores de la Estancia de Caicone, sin velar por su cuidado, alimentación ni abrigo. También de aportar datos falsos a la investigación, debido a que, según señaló el Ministerio Público en su intervención, Gabriela habría realizado una serie de declaraciones contradictorias efectuadas a Carabineros, la Policía de Investigaciones y a la misma Fiscalía. Además, es acusada, junto a Cecilio Blas, su hermano, de haber mantenido “relaciones sexuales consentidas entre ellos, consistente en el acceso carnal por vía vaginal, todo ello conociendo su calidad de hermanos consanguíneos”. Dichas acusaciones apuntan a los delitos consumados de “abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte”, “obstrucción de la investigación” y el delito de “incesto”, que comparte junto a su hermano. Éste último delito, si bien no es lo central en el juicio, la Fiscalía lo plantea como agravante.

La tesis de la defensa fue que lo que había ocurrido con el hijo de Gabriela, en realidad se trataba de un “lamentable accidente”, puesto que para la acusada el altiplano es como el “patio trasero” y por esto al dejar a su hijo un instante, mientras iba en busca de algunas llamas que se le habían escapado, no había visto un peligro concreto, ni tampoco habría tenido la intención de abandonarlo.

Invoca la defensa, además, la ley indígena y el convenio 169 de la O.I.T., instrumento jurídico internacional ratificado por Chile, que exige a los juzgadores tomar en consideración la etnia diferente a la hora de acusar a un sujeto que posea esta condición. Ello porque Gabriela es Aymara, y se encontraba realizando sus labores de pastoreo cuando el hecho ocurrió, actividad laboral que Gabriela realizaba “conforme a la forma [en] que se ha realizado por milenios” según su cultura. Por esto la defensa pide su absolución.

Abandono, por una parte, y accidente, por la otra. Frente a ambas tesis, las pruebas presentadas en el juicio se concentrarán en comprobar si en el caso de Gabriela Blas hubo o no dolo, es decir, la voluntad deliberada de cometer un delito.

Para esto, las partes hacen desfilar a diferentes expertos ante los jueces. En esta ponencia me concentraré en el testimonio de peritos psicólogos y psiquiatras y en el testimonio de personal de carabineros. Discursos expertos que, dentro de los contextos judiciales, como señala Foucault, en la medida en que su estatus de tales confiere a quienes lo pronuncian un valor de cientificidad, tienen en comparación con cualquier otro elemento de la demostración judicial cierto privilegio pues entrañan presunciones estatuitarias de verdad, que les son inherentes en función de quienes las enuncian.

En primer lugar, el rol de los expertos en estos juicios fue poner en duda la etnicidad de Gabriela. No se le consideró una indígena “propiamente tal” por haber recibido educación general básica chilena en la escuela rural de Alcérreca “hasta sexto año básico”, por haber trabajado nueve meses como «empacadora de tomates en Azapa», también en un restaurante en Zapahuira «donde sostuvo relaciones de pareja con los camioneros que pasaban”, además se señaló que en su casa de Alcérreca la PDI encontró «prendas femeninas y documentación en el lugar, tales como toallas higiénicas y su carnet de Fonasa», y también se constató que Gabriela había realizado un reclamo en la Dirección del Trabajo por no pago de sus cotizaciones, y acá cito el fallo: trámites que no podría haber efectuado una persona con deprivación cultural. Todo esto se tomó como muestra evidente de que Gabriela era una persona que no debía ser considerada como indígena para la ley y, lo más preocupante, para el tribunal también.

Por otra parte, y aquí nos vamos a detener un poco más, los expertos se pronunciaron sobre su rol de madre.

Juan Carlos Carrasco, Comisario de la Policía de Investigaciones, encargado de la Brigada de Homicidio y que debió hacerse cargo del caso en julio del 2007, señaló que

En lo personal la vi como una persona plana, sin demostraciones de preocupación o interés por solucionar el tema, jamás lloró. Conforme a mi experiencia, los padres se desesperan por encontrar a sus hijos. Por esta razón ya se manejó el tema de su dolo. (Fragmento del juicio oral a Gabriela Blas en abril del 2010).

Por su parte, en el testimonio del comisario Ángel Parraguéz, quien fue el encargado de detenerla en un comienzo, señaló que: “en cuanto a la actitud de la madre no reflejaba ningún signo de arrepentimiento frente a la muerte de su hijo”. (Fragmento del juicio oral a Gabriela Blas en abril del 2010).

Johnny Espinoza, perito psicólogo del Servicio Médico Legal, señala que Gabriela “se ve de cautela extrema, con silencios prolongado, evasiva frente a las preguntas.  Describe su actitud, además, como de un ánimo frío, sin “movimientos faciales frente al relato que estaba haciendo”, sin “emociones ligadas a sentimientos de pérdida”.

Otro testimonio enunciado por un experto es la intervención de Cynthia Raby, psicóloga, quien describió a Gabriela como de un “pensamiento concreto”, “rasgos egocéntricos”, y además señala que ella “no hace mucha autocrítica de su conducta”. Advierte conflictos psicopatológicos profundos “explicables por su historia de vida, instrumental y erotizadas”, “baja tolerancia a la frustración” y con posibles “conductas agresivas”. Finalmente, describe su percepción del mundo como “inmediatista” la que la lleva a “satisfacer en forma inmediata de sus impulsos en general” y a mantener “relaciones utilitarias”.

Por último, y este es mi testimonio favorito, José Beletti, médico, patólogo forense y perito del servicio médico legal, señaló que el niño murió por hipotermia, la cual “es posible evitar con los cuidados debidos”. Este diagnóstico no lo realizó a partir de examinar físicamente el cadáver, si no que a partir del “contexto”:

«Las muertes de menores hay que contextualizarlas, pues las responsabilidades están dadas en personas cercanas. Si bien se está frente a una etnia distinta, la relación madre e hijo tiene un sustrato biológico, el cerebro está centrado en el fenómeno de la reproducción, por ello es muy difícil que las hembras maten a sus hijos.» (Fragmento del juicio oral a Gabriela Blas en abril del 2010).

Finalmente, los jueces la condenan por su “participación en calidad de autora del delito de abandono de un menor en lugar solitario”. Es decir, se acoge la tesis de la Fiscalía. Frente a tomar en cuenta la diferencia cultural, en su relato de sentencia, los jueces señalan que dan por acreditada “una conducta anómala para una madre, independiente de su origen étnico, puesto que los propios peritos de la defensa, al referirse a las diversas conductas que dentro de la comunidad Aymara son aceptables, en nada difiere en este punto con cualquier otra cultura, esto es, el cuidado que una madre debe brindar a sus hijos”. Agregan, además, que “no es posible, conforme al sentido común, cualquiera sea el ámbito cultural en que nos movamos, que dejar a un niño de tres años en un sector en que no es posible ser recogido o socorrido implica representarse al menos el resultado de muerte, aunque no sea querido”.

Quiero volver a la definición que Foucault hacía del monstruo a propósito de Gabriela. Gabriela transgrede las leyes de la naturaleza, no solo por practicar el incesto conscientemente, lo que dentro del fallo se entiende como una conducta “anti-natural”, mientras Lévi-Strauss se revuelca en su tumba (chiste antropológico), sino que también transgrede ambos órdenes normativos, al no cumplir con el imaginario de la mujer-madre, como garante de cuidado, rol que es concebido en el fallo como trascendental a todas las culturas, es decir, se imparte como igual para todas las mujeres sin importar la diferencia cultural. Rol que también se pretende como universal a través de la fundamentación que se hace de éste en un “sustrato biológico”, como vimos en la intervención del perito forense.

Gabriela en este juicio encarna la monstruosidad que, tal como ocurrió en la época de la conquista, representa el pecado de ser lo otro.

Pero ¿qué pasa con el temblor? Habíamos dicho que la monstruosidad, en su aparición, hace temblar el orden soberano. Frente a la monstruosidad de Gabriela, en el año 2011 Sebastián Piñera ejerce el acto soberano del indulto presidencial, pero no lo hace para reafirmar su inocencia, si no porque ya habría sufrido bastante:

“Es una mujer que había tenido una vida muy dura, que ha sido abusada desde muy pequeña, por su padre, de hecho, su primer hijo fue producto de una violación, su segunda hija, producto de un incesto, fue obligada a trabajar desde muy niña y por lo tanto, cuando la condenaron a 12 años, me pareció excesivo”(Fragmento de entrevista a Sebastian Piñera en reportaje ‘La primera indultada de Piñera’, Televisión Nacional).

Pienso que, con este gesto soberano, excepcional, disfrazado de misericordia, Piñera integra la monstruosidad de Gabriela y vuelve a restablecer el orden que pudo haber temblado con su aparición. Logrando que todos podamos volver a dormir tranquilos.

Referencias:

Foucault, M. (2001). Los anormales. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Rojas Mix, M. (2015). América Imaginaria. Santiago: Pehuén y Erdosain Ediciones.  

Etnógrafa. Actualmente trabajo en investigaciones etnográficas sobre cuidados, trabajo reproductivo y maternidades con mujeres-madres que viven en barrios de bajos ingresos. También soy integrante del equipo editorial en carcaj.cl y tengo un proyecto de solidaridad testimonial sobre experiencias con bulimia (@escrituras.bulimicas en instagram).

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