Violencia institucional: ¿Eterno retorno o continuidad sin fin? – Carcaj.cl
Violencia institucional: ¿Eterno retorno o continuidad sin fin?

Foto @pauloslachevsky

08 de noviembre 2026

Violencia institucional: ¿Eterno retorno o continuidad sin fin?

Acerca del libro “Impunidad en Chile. Derechos humanos y protesta social: la historia vuelve a repetirse” (LOM, 2026), de Claudio Nash Rojas.

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“Un río de sangre corre por los contornos del mundo” (Violeta Parra)

“La represión es puntual, el terror debe ser permanente” (Tomás Moulián)

Comentábamos hace poco en el marco de unos talleres de Introducción a la Criminología Crítica realizados en la sede de la editorial LOM que aún no existen muchos estudios sobre el estallido social desde una mirada penal o criminológica. Existen Informes Estadísticos, y algunos estudios que, preocupados por el posible incremento del malestar social de los usuarios, han analizado el comportamiento del sistema de justicia penal ante la avalancha de detenciones e ingresos de causas que se generaron, tanto para el Ministerio Público como para los tribunales y la Defensoría Penal Pública. Por otro lado, existen variados informes sobre las violaciones de derechos humanos que se cometieron masivamente en esos meses, y muy escasos textos como el libro colectivo “Violencias y contraviolencias. Vivencias y reflexiones sobre la revuelta de octubre en Chile”, coordinado por Raúl Zarzuri1, el artículo de Myrna Villegas “El poder judicial frente a la revuelta de Octubre de 2019”2, o el estudio de Silvio Cuneo y María Fernanda Ovalle sobre “El rol de los jueces en la criminalización de la protesta y en el encarcelamiento de la pobreza”3.

A siete años del 18 de octubre del 2019, llama la atención la ironía que la etiqueta de “estallido delictual” con que ha sido denostado todo ese proceso por quienes condenan el “octubrismo” es en realidad aplicable por sobre todo a la avalancha de violaciones de derechos humanos y delitos de violencia institucional que cometieron policías, militares e incluso gendarmes, en las calles y recintos de detención, cuando salieron en todo el país a cumplir con la declaración de guerra contra un enemigo poderoso emitida por cadena nacional el domingo 20 de octubre del 2019.

La estrategia asumida en ese momento por el gobierno fue criticada hasta por derechistas como Pablo Ortúzar, del Instituto de Estudios de la Sociedad, cuando señalaba que ante el inicio de las protestas estudiantiles por el alza del pasaje de Metro se optó por “una estrategia puramente represiva en relación a las manifestaciones, que incluyó la utilización masiva de Fuerzas Especiales de Carabineros al interior de las estaciones de metro”, lo que generó “una sensación de indignidad, desprecio y maltrato por parte de la mayoría de los usuarios del transporte público, que culparon al gobierno, en vez de a los estudiantes, por lo ocurrido”. El viernes 18, además, el ministro del Interior Chadwick anunció “la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, cuyo fin es perseguir de manera más severa a quienes atenten gravemente contra el orden público”. Como resultado, “la mayoría de los trabajadores que ese día tuvo que caminar a casa solidarizó con los estudiantes, uniéndose a la protesta”4.

Luego de la arenga bélica que lanzó Piñera el domingo 20, el autodenominado ex anarquista Ortúzar explica que: “La mayoría de los chilenos entendió que el presidente había declarado una guerra militar en contra de la protesta social. Al poco tiempo, el estado de emergencia y el toque de queda militar se habían extendido a casi todas las capitales regionales, junto con los desórdenes, incendios y saqueos”.

Es decir, desde el inicio del proceso que llamamos “estallido social” era evidente la responsabilidad directa de las autoridades políticas en el desarrollo de los acontecimientos, que desde las invitaciones a levantarse temprano y comprar flores hasta la represión brutal de las evasiones protagonizadas por personas menores de edad aportaron un ingrediente esencial a la radicalización y masificación de las protestas.

Para hacerse una idea del “estallido de violaciones de derechos humanos” que protagonizaron los agentes del Estado en ese período, basta tener en cuenta esta tabla construida en base al Informe Estadístico 2025 del Ministerio Público:

Categoría de delitosN°%
I.- Violencia institucional12.00234.1%
II.- Maltrato contra agentes del Estado3.2939.4%
III.- Incendio7322.1%
IV.- Delitos contra la propiedad y saqueos11.15631.7%
V.- Desórdenes públicos y otros delitos7.96522.7%

Siete años después de la revuelta, el relato de la derecha no admite matices ni relativizaciones: el siniestro “octubrismo” –una etiqueta criminalizadora que se suma a otras más antiguas como violentismo, extremismo y terrorismo– orquestó un intento de “golpe de Estado” contra Piñera, del cual nos salvaron los héroes con uniforme policial y militar. Y a los pocos que fueron condenados a penas de cárcel por delitos de tortura y apremios ilegítimos proponen indultarlos porque fueron perseguidos injustamente, sólo por servir a Chile… Así vemos en el Prólogo de Hermógenes Pérez de Arce al libro “G 3: Honor y traición” del ex carabinero Claudio Crespo5 –autor del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica y absuelto por los tribunales en aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal– cuando afirma sin pelos en la lengua que: “Todos sabemos que el 18 de octubre de 2019 estalló en Santiago una insurrección perfectamente calculada, preparada y subvencionada, que no debería haber sido sorpresiva para una autoridad bien informada, pero lo fue, porque no estaba preparada”. Por cierto, el que unas páginas más adelante la pluma de Crespo entregue casi exactamente la misma frase plantea serias dudas sobre quién fue el verdadero redactor de este “documento de barbarie”, lo cual da un poco lo mismo en la estrategia discursiva negacionista de la ultraderecha: lo que importa es instalar esa versión y punto.

Mi impresión es que no es sólo la verdadera contrarrevolución iniciada por la derecha la que ha llevado al surgimiento de este relato negacionista, sino que la ausencia de reflexión crítica y la pusilanimidad que se ha demostrado por parte de la izquierda. Por eso es importante revisar y conocer bien la producción de análisis adecuados sobre lo que fue esa revuelta, en una época en que a nivel global los disturbios y rebeliones no dejan de acontecer.

El libro de Claudio Nash, Doctor en Derecho y profesor en la Universidad de Chile, es un insumo bastante especial en este panorama, pues aborda la represión de la revuelta popular desde la mirada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), un campo especializado del Derecho que se relaciona con la actividad del complejo entramado de órganos supranacionales de protección que existen en el sistema de la ONU y de la OEA.

La complejidad de este campo o área del Derecho viene dada por la profusión de normativa internacional de distinto rango –desde los tratados internacionales hasta la jurisprudencia de los tribunales supranacionales, directrices, informes, actividad de los diversos órganos de tratados, relatorías, y diversas formas de “derecho blando” (que en general se estima de más valor interpretativo que otra cosa, pues sólo los principios generales y el contenido de los tratados serían vinculantes para los Estados)–. Así, esta normativa internacional genera diversas obligaciones para los Estados que las suscriben, pero es a nivel interno de cada país donde en principio deben adoptarse todas las medidas necesarias para dar efectividad a estos estándares. Lo cual es común que no ocurra, y así la actividad del “abogado de derechos humanos” suele estar atravesada por la contradicción –a veces flagrante– entre el DIDH y el derecho interno. Cuando dichas contradicciones se agudizan al punto de que es posible que generen responsabilidad internacional al Estado por incumplimiento de sus obligaciones ante el DIDH, los casos concretos de violación de derechos humanos pueden pasar a ser conocidos por órganos supranacionales, sea del ámbito regional (OEA) o global (ONU).

El profesor Nash es un experto en todos esos temas, y desde esa posición realiza este desolador balance de la impunidad en que han ido quedando los más de 11.000 casos denunciados de violencia institucional contra particulares durante la rebelión del 2019/2020. Al respecto, y considerando la escasa cantidad de 219 sentencias condenatorias contra agentes del Estado al momento de escribir el libro (aparentemente, finales del 2025), concluye que “el resultado es un 98,1% de impunidad”. Lo cual contrasta con la tremenda eficacia que mostró el Ministerio Público y el sistema de justicia penal al llevar a juicio y obtener condenas por delitos de desorden público (tasa de condena de 35,2% del total de casos), maltratos de obra a agentes del Estado (19,6%), saqueos, incendios y otros delitos contra la propiedad (26,4%).

Hay que ser claros: no hay acá un análisis penal ni criminológico crítico, sino que un libro escrito desde el prisma del DIDH, lo cual determina sus méritos, pero también sus límites. En efecto, los capítulos centrales se refieren al conjunto de obligaciones que tenía el Estado de Chile en cuanto a investigar y sancionar proporcionalmente y con la debida diligencia las denuncias de violaciones de derechos humanos ocurridas en ese período. Al efecto, repasa con gran capacidad de síntesis estas obligaciones en el capítulo 1: Derechos humanos, protesta social y deber de justicia. El resultado resulta bastante valioso para quienes se dedican a litigar este tipo de fenómenos penales desde una perspectiva de derechos humanos, además de resultar de interés didáctico para el resto de la población interesada en estos temas. Pero en cuanto a esto el libro se sitúa dentro de lo que, parafraseando a Charles Maurras, podríamos denominar el “país legal”, que “no es el país real”.

El capítulo 2 se centra en El rol del Ministerio Público, que a pesar de la destacada labor de algunos funcionarios no sale muy bien evaluado en cuanto ente persecutor oficial de este tipo de ilícitos que se cometieron masivamente en ese momento, que tenía en sus manos dar cumplimiento a las obligaciones reforzadas que tienen los Estados en esta materia. Y como suele ocurrir, aunque rara vez conocemos los detalles, acá no se trató sólo de una deficiente respuesta institucional, sino que hubo actores que emplearon sus contactos y recursos para evitar mejores resultados. Nash lo expresa así: “Con los años hemos sabido que la trama tras la mala actuación investigativa del Ministerio Público era aún más compleja y ruin de lo que imaginamos. En el marco del escándalo de corrupción involucró a Luis Hermosilla, exabogado del Ministerio del Interior en el gobierno de Sebastián Piñera, se reveló que Manuel Guerra –uno de los fiscales principales en las investigaciones del Estallido Social– mantenía un estrecho vínculo con dicha institución. Las investigaciones han dado cuenta de que incluso llegó a coordinarse una reunión secreta entre el fiscal y el presidente Piñera en enero de 2020, a fin de preparar acciones para prevenir futuros conflictos en marzo de 2020”.

Una de las críticas más profundas que se hacen a las decisiones que terminaron generando tan alto nivel de impunidad es la que apunta a la decisión de priorizar la persecución de las responsabilidades individuales de los agentes del Estado in situ, es decir, a quienes reprimieron directamente a los manifestantes y a la población en general, antes que centrarse en la responsabilidad activa y omisiva de las líneas de mando policiales, militares y políticas, por resultados tan catastróficos como el récord mundial de 464 víctimas de lesiones oculares, incluyendo 2 casos de pérdida total de visión en los dos ojos, 132 casos de pérdida total en un ojo, y 96 casos de perdida parcial. Pese a la evidencia de que ese resultado no da cuenta de variados excesos individuales, sino que de patrones de sistematicidad consistentes en un uso anti-reglamentario y malicioso de las bombas lacrimógenas (usadas como proyectil en casos como el de Fabiola Campillai) y de armas “menos letales” como la escopeta antidisturbios (disparadas de cerca y al tercio superior), pareciera que en este punto reside la principal falla estratégica de la persecución de este tipo de delitos.

En el capítulo 3 Nash aborda El deber de protección multinivel de los derechos humanos (constitucional, ordinaria e internacional). Acá da cuenta del conjunto de acciones y mecanismos disponibles a nivel nacional e internacional, incluyendo acciones judiciales, acciones constitucionales (recursos de amparo y protección), mecanismos de reparación hacia las víctimas, que se han ejercido o intentado para obtener protección a nivel judicial, incluyendo algunas acciones a nivel internacional. El panorama sigue siendo desolador, para lo cual basta tener en cuenta que todos menos uno de los recursos de protección interpuestos en contra del uso de escopetas antimotines por Carabineros fueron rechazados por las respectivas Cortes. A su juicio, estos resultados dan cuenta de graves incumplimientos que dan pie para perseguir la responsabilidad internacional del Estado de Chile.

Dentro de este capítulo se refiere a una de las medidas más nefastas y regresivas que se ha adoptado por el Estado, la cual es la Ley 21.560 (conocida como Naín-Retamal) de abril del 2023, suscrita por el presidente Gabriel Boric. Al explicarla, se concentra en dos de las múltiples innovaciones que contiene esta verdadera “agenda corta” legislativa: la consagración de una forma de legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales y militares que hacen uso de sus armas, y las exigencias adicionales que le plantea al delito de apremios ilegítimos (art. 150 D del Código Penal, incorporado por la Ley 20.968 del 2016). Ambas modificaciones incidieron directamente en la absolución de Claudio Crespo (tal como explicamos con Myrna Villegas en “Violencia institucional y antiterrorismo en Chile”)6.

Al explicar la legítima defensa privilegiada Nash señala que “esta figura consiste en una presunción legal de los elementos propios de la legítima defensa (como la agresión ilegítima) cuando los agentes actúan en funciones de orden público o seguridad interior, permitiendo el uso de la fuerza, incluso letal, bajo ciertas condiciones”.

Lo cierto es que, a pesar del texto legal que parece sugerir ese alcance amplio de la presunción, de acuerdo a los datos del Ministerio Público existe un solo caso del estallido en que se aplicó esta presunción completa, incluyendo la agresión ilegítima7. De todos modos, la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó los intentos de anular este resultado aclaró que “no obstante la redacción de la norma en análisis, –efectivamente– no todos los elementos se pueden presumir, debiendo probarse siempre en el juicio que existió una agresión ilegítima”8.

En todo el resto de los casos en que se ha pretendido aplicar esta figura los tribunales han entendido correctamente que la agresión ilegítima debe ser probada, y que la presunción sólo alcanza a la racionalidad del medio empleado. Así se resolvió, por ejemplo, cuando la defensa de Patricio Maturana intentó aplicar retroactivamente esta presunción para liberarlo de la condena por apremios ilegítimos con lesiones gravísimas en contra de la actual senadora Fabiola Campillai: “Se estableció en la misma decisión jurisdiccional, que no hubo agresión, menos ilegítima, por parte los manifestantes que se encontraban presentes en el lugar, incluida la víctima en esta causa, desde luego, lo que unido al hecho que se acreditó que el sujeto activo actuó dolosamente, como se extrae del considerando 17 del fallo en análisis, impide eximirlo de responsabilidad o atenuar la pena”, “circunstancia que hace inaplicable la causal de justificación en análisis en cualquiera de sus variantes, por cuanto no concurre este requisito de la esencia de la eximente invocada” 9.

Algo que llama la atención del libro es que al referirse a un conjunto de casos del estallido dentro de este mismo capítulo 3 el autor incurre en varios errores fácticos difíciles de explicar, como al situar el ataque a Fabiola Campillai en San Francisco de Mostazal en vez de San Bernardo, o el ataque mortal a Cristián Valdebenito en Renca y no en Ramón Corvalán con Carabineros de Chile. Estos errores no desmerecen los aciertos del libro, pero deberían ser rectificados en una nueva edición, en aras de la memoria histórica y por respeto a las víctimas de la represión, sobre todo en tiempos en que el negacionismo de ultraderecha se aferra a cualquier imprecisión nuestra para afirmar que no hubo violaciones de derechos humanos, sino que “montajes zurdos” para denostar el heroico combate de “nuestros carabineros” contra la subversión octubrista.

El capítulo 4 aborda La persecución a manifestantes, que es donde se produjo una fuerte criminalización políticamente dirigida desde el momento en que se decide meter a las Fuerzas Especiales al Metro y luego aplicar la Ley de Seguridad del Estado y decretar Estado de Emergencia. La aplicación de leyes especiales y el uso político de la prisión preventiva no impidió que las autoridades del gobierno, e incluso algunos personajes del mundo de los DDHH como José Miguel Vivanco y Sergio Micco, negaran rotundamente el carácter de presos políticos de quienes fueron criminalizados de esta forma abiertamente política.

Los resultados de esta criminalización reforzada contra manifestantes contrastan groseramente con los modestísimos resultados judiciales obtenidos en la investigación y sanción de los delitos de violencia institucional, y permiten afirmar con datos precisos que el Estado realizó una persecución diferenciada de ambos tipos de fenómenos.

El libro concluye con un capítulo 5 sobre Conclusiones y recomendaciones, al que se agrega un Dossier documental con extractos de los principales informes de organismos de derechos humanos sobre la represión del estallido. La selección documental es muy acertada, y además es valioso poder contar con lo esencial de cada informe al alcance de la mano en un solo volumen.

Finalmente, se incluyen entrevistas a dos abogadas: Beatriz Contreras, jefa regional metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y Karinna Fernández, querellante en el caso que persigue la responsabilidad penal de los Altos Mandos de Carabineros. Mientras la primera profundiza en el diagnóstico de las falencias del sistema judicial para investigar este tipo de delitos, la segunda se concentra en las dificultades y desafíos que plantea perseguir la responsabilidad de los generales de Carabineros que estaban en ese momento al mando de la represión.

En síntesis, el libro es un buen insumo para entender cómo se pavimentó el camino a la impunidad de los delitos de violencia institucional, no sólo a nivel de criminalización secundaria, con la ya señalada persecución diferenciada: dura con los manifestantes y blanda con los agentes del Estado, sino que incluso a nivel de la criminalización primaria, dado que desde la Ley Antibarricadas de enero del 2020 a la Naín-Retamal de abril del 2023 el legislador se ha preocupado de incrementar dicha diferenciación, endureciendo aún más los delitos de los manifestantes, poniendo trabas a la configuración del delito de apremios ilegítimos, y blindando el accionar policial con una presunción de legítima defensa.

En este punto, uno puede comprobar desde ese diagnóstico cómo ha seguido avanzando la agenda represiva en el actual gobierno, a pesar de los fiascos iniciales como la designación de la brevísima ex fiscala Steinert a cargo del Ministerio de Seguridad y luego con el ingeniero Arrau y su fracasada reforma constitucional “iliberal” (forma elegante de decir fascistoide): están en carpeta y con urgencia la Ley Naín-Retamal 2.0, Ley Antibarricadas 2.0, nuevas modificaciones al tipo penal de apremios ilegítimos y Reglas de Uso de la Fuerza que han eliminado el principio de proporcionalidad, sumadas a intentos de eliminar o dejar sin herramientas penales al Instituto Nacional de Derechos Humanos: ingredientes de la receta punitivista del pinochetismo en el gobierno que si no han avanzado más, no es porque una izquierda fuerte se les oponga, sino por su propia torpeza política y los agudos conflictos internos entre las viejas y nuevas derechas. Así, la bancada de diputados de Renovación Nacional propuso una muy realista forma de evitar la discusión sobre indultos a uniformados por la represión del estallido: volver a exigir al delito de apremios ilegítimos que, tal como existía antes de la Ley 20.968 del 2016, la víctima deba encontrarse bajo custodia. Ese requisito no se encuentra en el DIDH, y con una modificación así serían absueltos retroactivamente los autores de apremios a distancia en casos tan emblemáticos como el del ex carabinero Patricio Maturana (condenado por la agresión con bomba lacrimógena a Fabiola Campillai), el militar Pedro Lavín (condenado por el disparo de munición de guerra contra Carlos Astudillo), y el carabinero Tomás Rodríguez (condenado por la agresión con super-sock en contra de María Paz Grandjean).

Con todo, me parece que el libro de Nash reposa demasiado en la visión propia del discurso de los derechos humanos, que entiende que un Estado podría ser compelido a cumplir sus obligaciones utilizando de mejor manera los instrumentos propios del DIDH, como la interpretación pro-persona y el control de convencionalidad (es decir, tratar de impulsar a los tribunales a dar aplicación directa a las convenciones y tratados de derechos humanos al resolver las cuestiones sometidas a su competencia). El problema de esta visión es que legaliza o juridifica en exceso conflictos que tienen una naturaleza abiertamente política, con una violencia institucional que no sólo retorna de vez en cuando, sino que es un verdadero continuo en la dominación estatal al servicio del capital. Se trata de una violencia sin fin, que nos hace desconfiar radicalmente de la confianza depositada por los juristas en general en el uso de herramientas jurídicas nacionales e internacionales, las que por definición hablan necesariamente el mismo lenguaje del poder, en un sistema de protección “multinivel” cada vez más debilitado que se ha mostrado incapaz no sólo de prevenir masacres y genocidios, sino que de hacer un mínimo de justicia una vez que la sangre ya llegó al río.

En esta materia es delicado realizar críticas, pero son muy necesarias. Hace poco, en una actividad en Nodo Tajamar, escuché a la escritora Elvira Hernández diciendo que mientras su generación había luchado por la revolución, después de la dictadura el horizonte se había redefinido y el objetivo de la lucha había pasado a ser los “derechos humanos”. Me recordó un clásico texto de David Kennedy llamado “El movimiento internacional por los derechos humanos, ¿parte del problema?”10, donde entremedio de varias críticas profundas señala que los derechos humanos analizan los problemas y las soluciones de un modo muy estrecho, y que han hegemonizado el campo de las posibilidades emancipadoras, descalificando otras estrategias que en comparación parecen muy “ideológicas” y políticas. Más recientemente la criminóloga italiana Tamar Pitch ha criticado que al asumirse desde la izquierda y el feminismo un “paradigma victimista” se sustituye la política por la confianza en la justicia penal internacional y global, “elevando el derecho penal a la panacea frente a todos los males”11.

Por supuesto que estas críticas que suscribo no implican descartar hacer uso de todas las herramientas jurídicas y legales a nuestra disposición, incluyendo el Derecho Penal y los Derechos Humanos, pero al usar estas herramientas debemos hacerlo con “la mala conciencia del buen criminólogo” (Pavarini), asumiendo que, como advirtió el colega Karl Marx, “las revoluciones no se hacen con leyes”.


Notas

1 LOM, 2022.

2 En el libro “200 años de (in)justicia” coordinado por Danuel Urrutia, Editorial Aún Creemos en los Sueños, 2024.

3 Cuestiones Criminales, 3, 5/6, 2020.

4 Pablo Ortúzar, El estallido chileno (2019). Al parecer se trata de un documento interno del IES escrito al calor de los acontecimientos, que ya no se encuentra disponible online.

5 Editorial Entre Zorros y Erizos, 2024.

6 Editorial Ceibo, 2026. Una explicación del caso Crespo se puede ver dentro de esta entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=uPgY2lxud38&t=1410s

7 Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, RIT N°112-2022, RUC N°1901153197-3. Sentencia definitiva de 12 de mayo de 2023. Referida en: Jurisprudencia sobre aplicación de la Ley 21.560 en casos de violencia institucional. Artículos 10 N°6, 10 N°10 y 150 D Código Penal, Unidad Especializada en Derechos Humanos/Ministerio Público, 2024.

8 Rol 1523-2023, sentencia de 24 de julio de 2023

9 TOP de San Bernardo, RIT N°60-2022, RUC N°1910061966-3. Revisión de sentencia de fecha 07 de agosto de 2023.

10 Publicado originalmente en el European Human Rights Law Review N° 3 (2001). Traducido al español y publicado en Themis 48. Revista de Derecho (2004).

11 Tamar Pitch, El malentendido de la víctima. Una lectura feminista de la cultura punitiva, Tinta Limón, 2024.

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